Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-escalafon-trabajadores-base-administracion-publica-distrito-federal/65
Ley
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 65 dice que las personas encargadas de decidir quién consigue un puesto, como los representantes, árbitros o miembros de comisiones, tienen la obligación de hacerse a un lado si les toca participar en un proceso donde no puedan ser imparciales. Esto aplica cuando tengan algún familiar por sangre o por matrimonio hasta el tercer grado (como hijos, padres, hermanos, abuelos, tíos o sobrinos) entre los que compiten por el puesto. También deben retirarse si ya dejaron claro que les importa o les afecta de manera personal o económica que gane o pierda algún trabajador en particular. Por último, no pueden estar en el proceso si ellos mismos son uno de los aspirantes en ese mismo concurso.

Texto oficial

ARTICULO 65.- Los representantes y el Árbitro que integran la Comisión, los miembros de las Subcomisiones, de los grupos examinadores y, en general, quienes intervengan en un procedimiento escalafonario por representación o encargo de la Comisión o Subcomisión, están obligados a excusarse de intervenir cuando en ellos concurra alguna de las causas siguientes:   I.             Que tenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, con cualquiera de los concursantes. II.            Que haya manifestado de algún modo su interés económico o afectivo, a favor o en contra del trabajador interesado. III.            Que este participando como aspirante en el mismo concurso.

Ver texto oficial del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.