- Ley
- Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las Subcomisiones ayudan a la Comisión durante los procesos de ascensos o concursos de trabajo. Para eso, tienen varias tareas, como juntarse a sesionar, firmar papeles importantes y publicar los resultados de los concursos para que todos los trabajadores se enteren. También reciben las quejas de los empleados y las envían a la Comisión en un máximo de 5 días hábiles. Además, tienen que orientar a los trabajadores sobre sus derechos en los escalafones (que son los sistemas de ascenso por antigüedad o méritos). Si no logran ponerse de acuerdo en algún tema, lo pasan a la Comisión para que ella decida.
Texto oficial
ARTICULO 33.- Dentro del procedimiento descrito en este Reglamento, las Subcomisiones actuarán en auxilio de la Comisión, con las siguientes funciones : I. Sesionar de manera ordinaria y/o extraordinaria. II. Autorizar con su firma las convocatorias y dictámenes. III. En los concursos escalafonarios fijar las convocatorias de los puestos vacantes que se presente en su Unidad Administrativa. IV. En el caso de la fracción anterior, recibir las solicitudes de los trabajadores para la inscripción al concurso. V. Requerir de los órganos que corresponda, que oportunamente integren la información necesaria para evaluar los factores escalafonarios. VI. Vigilar que la notificación, así como los exámenes se apliquen oportunamente. VII. Publicar el resultado del concurso para conocimiento de los trabajadores de la Unidad Administrativa respectiva. VIII. Recibir las inconformidades que se presenten y enviarlas a la Comisión con los expedientes respectivos en un término que no exceda de 5 días hábiles a partir de la recepción de la misma. IX. Aplicar en el ámbito de su competencia los procedimientos administrativos escalafonarios y emitir los acuerdos correspondientes. X. Proporcionar orientación a los trabajadores sobre el ejercicio del derecho escalafonario. XI. Decidir de los asuntos de su competencia y de no llegar a ningún acuerdo, turnarlos a la Comisión para su resolución definitiva. XII. Proporcionar todos aquellos datos e informes que solicite la Comisión o cualquier otra autoridad competente, y XIII. Las demás que deriven de la Ley, del presente Reglamento y del Pleno de la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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