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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/17
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones electrónicas se hacen a través de un sistema oficial que te avisará cuando recibas un documento importante, como una demanda o un requerimiento. Cuando te llegue una notificación, el sistema te mandará un correo o mensaje para que puedas entrar a la plataforma y leer el documento. Si no abres el documento en el plazo que marca la ley, se considera que ya te notificaron igual, así que es mejor revisar seguido tu bandeja. También puedes pedir que te manden copias impresas si no tienes acceso a internet, pero el proceso oficial es por computadora.

Texto oficial

Artículo 17. Procedimiento de las notificaciones electrónicas.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.