- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 185
Artículo 185 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 185 dice que, para prevenir problemas, se le puede dar un poder notarial a la persona encargada de liquidar un asunto (como una empresa o herencia). El poder notarial es un documento hecho ante un notario que permite a esa persona actuar en tu nombre. Esto se hace durante la etapa de prevención, que es cuando aún se busca evitar que alguien salga perdiendo o que surjan conflictos legales. En pocas palabras, es una forma de autorizar formalmente a alguien para que maneje tus asuntos antes de que todo se complique.
Texto oficial
Artículo 185. Otorgamiento de poderes notariales a la persona Liquidadora. CAPÍTULO IV. ETAPA DE PREVENCIÓN
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