Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/185
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
185

Artículo 185 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 185 dice que, para prevenir problemas, se le puede dar un poder notarial a la persona encargada de liquidar un asunto (como una empresa o herencia). El poder notarial es un documento hecho ante un notario que permite a esa persona actuar en tu nombre. Esto se hace durante la etapa de prevención, que es cuando aún se busca evitar que alguien salga perdiendo o que surjan conflictos legales. En pocas palabras, es una forma de autorizar formalmente a alguien para que maneje tus asuntos antes de que todo se complique.

Texto oficial

Artículo 185. Otorgamiento de poderes notariales a la persona Liquidadora. CAPÍTULO IV. ETAPA DE PREVENCIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.