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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 2 es como un diccionario que define las palabras clave que se usan en todo el reglamento. Te dice, por ejemplo, que cuando mencionen "Constitución Federal" se refieren a la de todo México, y "Constitución Local" a la de la Ciudad de México. También aclara quiénes son las autoridades, como el "Instituto Nacional" (el INE) o el "Instituto Electoral" (el de la CDMX). Además, explica términos como "Aspirante" (la persona que busca ser candidata sin partido) o "Efectivo" (el dinero en billetes y monedas disponible). En pocas palabras, sirve para que todos entiendan lo mismo cuando lean las reglas.

Texto oficial

Artículo 2. Glosario. Para efectos de este Reglamento, se entenderá: En cuanto a los ordenamientos: Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política de la Ciudad de México. Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Ley Procesal: Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México. Código: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. Reglamento: Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México. En cuanto a las autoridades: Instituto Nacional: Instituto Nacional Electoral. Instituto Electoral: Instituto Electoral de la Ciudad de México. UTF: Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Comisión: Comisión Permanente de Asociaciones Políticas y Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización. En cuanto a los términos: Agrupación: Agrupación Política Local, entendida como la asociación que coadyuva al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada en la Ciudad de México, en términos de lo señalado en los artículos 243 y 244 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. Asociación Civil: Persona moral constituida sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena, constituida para la rendición de cuentas de aspirantes y candidaturas sin partido en la Ciudad de México, asimismo, las constituidas por Organizaciones de Ciudadanos. Aspirante: Persona a quien el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México otorgó constancia para participar con tal carácter durante el procedimiento para obtener el porcentaje requerido de las firmas de apoyo ciudadano en la Ciudad de México, a fin de postularse a una candidatura sin partido. Casilla Virtual: Denominación que se utilizará para referirse al apartado del Sistema de Notificaciones Electrónicas, generado de manera exclusiva para la persona aspirante, liquidadora o Responsable. CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet. Créditos Fiscales: Ingresos que tiene derecho a percibir el Estado en sus funciones de derecho público que provengan de aprovechamientos, contribuciones y accesorios. Disolución: Acto por el cual se extingue una Asociación Política o Asociación Civil, ya sea por voluntad de los asociados convocados legalmente, la imposibilidad de la realización de los fines para los cuales fue constituida, por cumplimiento del objeto social o por resolución judicial. Efectivo: Es el conjunto de activos propiedad de los Sujetos Obligados regularmente utilizado como medio de pago, que está disponible de inmediato para su operación. Evidencia Suficiente y Competente: Aquella que permita acreditar fehacientemente que se recibió la contraprestación pactada, es decir el bien o servicio. e. Firma: Firma Electrónica Avanzada (FIEL) que constituye el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. Falta sustantiva: Una transgresión a la norma que presenta un daño directo y efectivo en los bienes jurídicos tutelados, así como la plena afectación a los valores sustanciales protegidos por la legislación aplicable en materia de fiscalización de los Sujetos Obligados y no únicamente su puesta en peligro. Grupo de Trabajo: Personal adscrito a la Dirección Ejecutiva comisionado para realizar los trabajos derivados de la aplicación de este Reglamento. Liquidación: Procedimiento por medio del cual, una vez concluidas las operaciones de la Asociación Política o de la Asociación Civil, se cobran los créditos, se pagan los adeudos, se cumplen obligaciones y se otorga un destino cierto a los bienes y recursos que integran su patrimonio, de conformidad con el orden de prelación establecido en este Reglamento. Medidas de Apremio: Es el conjunto de instrumentos jurídicos a través de los cuales la Comisión y la persona Titular de la Dirección Ejecutiva podrán hacer cumplir coactivamente las determinaciones emanadas con motivo de la aplicación de este Reglamento, contra quienes se nieguen a proporcionar la información y documentación que les sea requerida, la entreguen en forma incompleta o con datos falsos, o bien, fuera de los plazos establecidos en el requerimiento. NIF: Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y el Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF). Notificación: Es el acto formal, mediante el cual se hace del conocimiento del destinatario los actos o determinaciones emitidos por las autoridades competentes dentro de las etapas y procedimientos contenidos en este Reglamento. Organización de Ciudadanos: Organización de ciudadanas y ciudadanos legalmente constituida en Asociación Civil o Agrupación Política Local, a la cual el Instituto Electoral le otorgó el registro como aspirante a constituirse como Partido Político Local. Organización de Observadores: Organización de Observadores Electorales a la cual el Instituto Nacional o el Instituto Electoral les otorgó el registro para tener tal carácter. Partido Político Local: Organización de ciudadanos y ciudadanas que obtiene del Consejo General, su registro legal como Partido Político Local. Patrimonio: Cúmulo de bienes y derechos susceptibles de liquidación. Para efectos de la Asociación Política, se consideran las cuentas bancarias e inversiones utilizadas para la administración de sus recursos, así como los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido con financiamiento público y/o privado de conformidad con el Código, y en su caso, de las prerrogativas del financiamiento público pendientes de cobro. Para efectos de la Asociación Civil, se consideran las cuentas bancarias utilizadas para la administración de todos sus recursos, bienes muebles que hayan adquirido con financiamiento público y/o privado. Pérdida de Registro: Declaratoria o resolución que emite el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México sobre la pérdida o cancelación del registro como Partido Político Local o Agrupación Política Local por haberse actualizado alguna de las causales establecidas en el Código. Persona Candidata sin Partido: Persona Ciudadana que obtuvo el registro mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral para contender a una candidatura sin partido por un cargo de elección popular en la Ciudad de México. Persona Interventora: La persona servidora pública adscrita a la Dirección Ejecutiva y designada por la Comisión, con la capacidad profesional o técnica en la materia de contabilidad, auditoría o administración quien fungirá como encargado del procedimiento de liquidación del Partido Político Local. Persona Liquidadora: Persona designada por la Agrupación o por las y los asociados como encargada de la liquidación de la Agrupación o de la Asociación Civil. Persona Responsable: Persona designada como Titular del Órgano de Finanzas interno, que tiene a su cargo la obtención y administración de los recursos generales y del patrimonio del Sujeto Obligado, así como de la presentación de sus informes de ingresos y egresos y dar contestación a las solicitudes de información establecidas en este Reglamento; así como, en su caso, de la liquidación del patrimonio. Prevención: Periodo previo al de reserva y liquidación cuyo objeto es realizar las acciones precautorias necesarias para proteger el patrimonio de la Asociación Política y de la Asociación Civil y, por ende, garantizar el interés público y los derechos de terceros frente a la misma. aa) Representante: Representante Legal del Sujeto Obligado. bb) Representante ante el Consejo General: Persona acreditada por el Partido Político o de las candidaturas sin partido, ante el Instituto Electoral para fungir con tal carácter. cc) Reserva: Periodo que transcurre entre la declaratoria o resolución de la perdida de registro de la Asociación Política por el Consejo General, hasta el momento en que esta cause estado o sea revocada. dd) RPAP o RPAP´S: Reconocimiento(s) por Participación en Actividades Políticas. ee) SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ff) SINE: Sistema de Notificaciones Electrónicas desarrollado por el Instituto Electoral. gg) Titular de la Secretaría Administrativa: Persona funcionaria pública que detenta la Titularidad, o bien, la Encargaduría del Despacho de la Secretaría Administrativa del Instituto Electoral. hh) Titular de la Secretaría Ejecutiva: Persona funcionaria pública que detenta la Titularidad, o bien, la Encargaduría del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral. ii) Titular de la Dirección Ejecutiva: Persona funcionaria pública que ocupa el cargo de Titular, o bien, la Encargaduría del Despacho de la Dirección Ejecutiva. jj) Token. Clave única generada por el Sistema de Notificaciones Electrónicas, enviada mediante SMS al número celular proporcionado para ser ingresada en el apartado correspondiente y tener acceso a dicho sistema, a través del cual se garantizará la autenticación del usuario. kk) UMA: Unidad de Medida y Actualización. ll) Valores Bursátiles: Todos aquellos que se encuentren inscritos, con el carácter de acciones en el Registro Nacional de Valores, de cualquier sección, subsección o emisión, incluyendo las acciones adquiridas a través de sociedades de interés. mm) Valor de Mercado: Es el importe neto que razonablemente podría recibir un oferente por el intercambio de un bien o servicio en la fecha de valoración, mediante una comercialización adecuada, y suponiendo que existe al menos un demandante con potencial económico. En cuanto a los formatos: F-1: Informe Origen y Destino de Recursos. F-2: Diario Mensual de Operaciones. F-3: Detalle del Financiamiento Privado de Personas Afiliadas y Simpatizantes. F-4: Detalle de Ingresos por Autofinanciamiento y/o Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos. F-5: Control de Folios de Recibos Únicos de Aportaciones de Personas Afiliadas y/o Simpatizantes. F-6: Control de Eventos de Autofinanciamiento. F-7: Control de Folios de Recibos de Reconocimiento por Actividades Políticas. F-8: Recibo Único de Aportaciones de Personas Afiliadas y/o Simpatizantes. F- 9: Recibo de Reconocimiento por participación en Actividades Políticas u Observación Electoral. F-10: Inventario Físico de Bienes de Activo Fijo Valuado. F-11: Informe de Ingresos y Gastos. F-12: Relación de las Cuentas por Cobrar. F-13: Detalle de Pasivo. F-14: Relación de Personal. F-15: Informe de Bienes Subastados/Enajenados y Entregados. F-16: Aceptación de Notificaciones Electrónicas. F-17: Detalle de la Documentación. F-18.-Estructura Organizacional. F-19.-Del Órgano de Finanzas. F-20.-Registro Individual y Centralizado del Financiamiento en Efectivo. En cuanto a los conceptos contables: Catálogo de Cuentas: Catálogo único que contiene una lista analítica de las cuentas que integran la contabilidad de los sujetos obligados, ordenada por niveles. Guía Contabilizadora: Es el listado de las cuentas, ordenado de acuerdo con su presentación en el Estado de Situación Financiera y en el Estado de Resultados.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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