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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad no te entrega la información que le pediste a tiempo, la Dirección Ejecutiva va a armar un expediente (un documento con todos los detalles del caso) y se lo mandará al Secretario Ejecutivo. Ese Secretario se lo notificará al jefe directo de la autoridad que no te dio la información, para que ese jefe actúe según lo que marca la ley y ordene que te entreguen los datos de inmediato. En corto, si una dependencia te niega información, su propio superior va a tener que intervenir para que te la den.

Texto oficial

Artículo 20. Omisión de las autoridades. Ante el incumplimiento de cualquier autoridad de proporcionar en tiempo y forma la información que le sea requerida, una vez conocida la infracción, la Dirección Ejecutiva integrará un expediente, que será remitido a la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva para que por su conducto se notifique al superior jerárquico de la autoridad infractora, a fin de que proceda en los términos del artículo 20 de la Ley Procesal, solicitando además su intervención para la entrega inmediata de la información requerida. TÍTULO IV. ORIENTACIÓN Y ASESORÍA

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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