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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
242

Artículo 242 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos o más juicios están relacionados porque hablan del mismo delito o tienen un mismo acusado, un juez puede ordenar que se junten en un solo expediente. Esto evita que se hagan juicios separados por el mismo asunto. La regla aplica aunque los acusados sean diferentes, si todo viene de un mismo hecho o causa. Una vez que se unen, los trámites continúan como si fuera un solo caso desde el principio.

Texto oficial

Artículo 242. Acumulación. Procederá decretar la acumulación cuando derivado de la sustanciación se advierta que existe litispendencia, conexidad o vinculación de dos o más expedientes de procedimientos contra un mismo denunciado o distintos, respecto de una misma conducta o provengan de una misma causa. En este caso, los procedimientos serán tramitados y sustanciados como uno solo, en los términos del expediente primigenio.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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