- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 251
Artículo 251 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las multas que ponga el Consejo General deben pagarse según el artículo 6 de la Ley Procesal, en el tiempo que diga la resolución. Si la resolución no dice un plazo, se deben pagar a partir del mes siguiente de que la resolución sea definitiva (es decir, que ya no se pueda impugnar). Si alguien no paga la multa, se le avisará a las autoridades de hacienda (las que cobran impuestos) para que ellas tomen cartas en el asunto. Además, este reglamento empieza a aplicarse desde que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Al entrar en vigor, se cancelan varios reglamentos viejos, como los que hablaban de cómo fiscalizar a agrupaciones políticas, organizaciones de ciudadanos que quieren ser partido, observadores electorales, liquidación de asociaciones políticas y de candidatos sin partido, y procedimientos de sanciones. Los trámites que ya estaban en proceso se terminan con las reglas que aplicaban cuando empezaron. Los sujetos obligados (como partidos o candidatos) deben hacer los reportes con los formatos nuevos que indica este reglamento.
Texto oficial
Artículo 251. Pago de sanciones. Las multas que fije el Consejo General que no hubieran sido recurridas, o bien que fuesen confirmadas por la autoridad jurisdiccional, deberán ser pagadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Procesal, en el plazo que señale la Resolución y, en caso de no precisarlo, se harán efectivas a partir del mes siguiente a aquél en el que la Resolución haya causado estado. En caso de que el sujeto sancionado incumpla con la obligación de pagar las multas impuestas se dará vista a las autoridades hacendarías correspondientes. T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. Una vez que entre en vigor el presente acuerdo, se abrogan los siguientes ordenamientos: Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Locales en la Ciudad de México, aprobado el 4 de septiembre de 2017 por el Consejo General del Instituto mediante el Acuerdo IECM/ACU-CG-034/2017. Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que manifiesten su interés en constituirse como Partido Político Local de la Ciudad de México, aprobado el 4 de agosto de 2017 por el Consejo General del Instituto mediante el Acuerdo IECM/ACU-CG-030/2017. Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales, aprobado el 4 de agosto de 2017 por el Consejo General del Instituto mediante el Acuerdo IECM/ACU-CG-031/2017. Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México, aprobado el 4 de agosto de 2017 por el Consejo General del Instituto, mediante el Acuerdo IECM/ACU-CG-028/2017. Reglamento para la liquidación y disolución de las Asociaciones Civiles constituidas por las personas aspirantes y candidaturas sin partido en la Ciudad de México, aprobado el 29 de enero de 2021 por el Consejo General del Instituto, mediante el Acuerdo IECM/ACU-CG-014/2021. Reglamento de procedimientos administrativos sancionadores en materia de fiscalización en la Ciudad de México, aprobado el 29 de enero de 2021 por el Consejo General del Instituto, mediante el Acuerdo IECM/ACU-CG-015/2021. Tercero. Hasta en tanto entren en vigor las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, los procedimientos que se encuentren en trámite serán concluidos de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio. Cuarto. Los Sujetos Obligados deberán generar los reportes conforme a los formatos establecidos en el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.