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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/27
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las oficinas del gobierno (Sujetos Obligados) están obligadas a crear y guardar datos claros sobre su trabajo, como gastos, decisiones o cómo funcionan. Tienen que hacerlo para que cualquier persona pueda pedir esa información y revisarla cuando quiera. Esto ayuda a que el gobierno sea más transparente y que nadie pueda esconder cosas. En resumen, no solo deben tener la información, sino también producirla si aún no existe.

Texto oficial

Artículo 27. Información que debe generar el Sujeto Obligado.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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