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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas simpatizantes de un partido político pueden apoyarlo económicamente, pero solo de manera voluntaria y sin comprometer al partido a pagar algo a cambio. Este dinero se junta con las aportaciones de los militantes o simpatizantes, y debe registrarse claramente quién lo dio. No puede venir de empresas, gobiernos, organizaciones religiosas o partidos extranjeros, porque la ley solo permite dinero transparente y de fuentes permitidas. En pocas palabras, si alguien quiere donar por su propia voluntad, está bien, pero debe hacerse con reglas claras para evitar trampas.

Texto oficial

Artículo 40. Financiamiento de las personas simpatizantes.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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