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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que los partidos políticos, asociaciones o candidatos deben llevar un registro detallado de todo el dinero que les llegue por autofinanciamiento, o sea, cuando ellos mismos ponen sus propios recursos o ganan dinero a través de eventos como rifas, colectas o ventas. Ese control tiene que ser claro y transparente para que cualquier persona pueda revisarlo si lo pide. Además, deben reportar todo al INE o al organismo electoral de tu estado para que no haya trampas. En pocas palabras, no pueden agarrar lana de sus propias actividades sin rendir cuentas.

Texto oficial

Artículo 42. Control de ingresos por autofinanciamiento.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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