- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 dice que los partidos políticos, asociaciones o candidatos deben llevar un registro detallado de todo el dinero que les llegue por autofinanciamiento, o sea, cuando ellos mismos ponen sus propios recursos o ganan dinero a través de eventos como rifas, colectas o ventas. Ese control tiene que ser claro y transparente para que cualquier persona pueda revisarlo si lo pide. Además, deben reportar todo al INE o al organismo electoral de tu estado para que no haya trampas. En pocas palabras, no pueden agarrar lana de sus propias actividades sin rendir cuentas.
Texto oficial
Artículo 42. Control de ingresos por autofinanciamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.