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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si el reglamento no menciona algo específico sobre un tema, se deben usar otras leyes para llenar ese vacío. Las leyes que se pueden usar son las que aparecen en la lista, como la Constitución, el Código de Comercio o el Código Civil. Además, si ninguna de esas leyes resuelve el asunto, la última palabra la tiene la Comisión, que es la autoridad encargada. En pocas palabras, es como tener un "plan B" de leyes para cuando falte una regla clara.

Texto oficial

Artículo 6. Supletoriedad. A falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente los siguientes ordenamientos: Constitución Federal. Código de Comercio. Ley de Concursos Mercantiles. Ley General. Ley General de Partidos Políticos. Constitución Local. Ley Procesal. Código. Código Civil para el Distrito Federal. Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. Todo lo no previsto en el Reglamento, será resuelto por la Comisión.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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