- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si el reglamento no menciona algo específico sobre un tema, se deben usar otras leyes para llenar ese vacío. Las leyes que se pueden usar son las que aparecen en la lista, como la Constitución, el Código de Comercio o el Código Civil. Además, si ninguna de esas leyes resuelve el asunto, la última palabra la tiene la Comisión, que es la autoridad encargada. En pocas palabras, es como tener un "plan B" de leyes para cuando falte una regla clara.
Texto oficial
Artículo 6. Supletoriedad. A falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente los siguientes ordenamientos: Constitución Federal. Código de Comercio. Ley de Concursos Mercantiles. Ley General. Ley General de Partidos Políticos. Constitución Local. Ley Procesal. Código. Código Civil para el Distrito Federal. Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. Todo lo no previsto en el Reglamento, será resuelto por la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.