- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 71
Artículo 71 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para comprobar que un pago o reconocimiento se hizo legalmente, necesitas tener recibos con número de folio (un código único de control) en el formato especial F-9 que marca el reglamento. También debes incluir una copia sencilla de la credencial de elector del beneficiario, por ambos lados. Si quien recibe el pago es menor de edad, tienes que agregar una copia simple de una identificación oficial del niño o niña, que tenga su foto y su domicilio o los datos de la institución que la emitió. Además, debes anexar la identificación de la mamá, el papá o el tutor que autoriza al menor a trabajar o recibir el dinero.
Texto oficial
Artículo 71. Requisitos de RPAP´S. Los reconocimientos a que se refiere el artículo que antecede, deberán estar respaldados con recibos foliados, conforme al formato F-9 del Reglamento; además, se deberá anexar copia simple de la credencial para votar por ambos lados de la persona beneficiaria. En el supuesto de que la persona que recibe el pago fuera menor de edad, se deberá anexar copia simple de una identificación que contenga cuando menos fotografía y el domicilio de la persona o de la institución que la expida, así como de la madre, del padre o de la persona tutora que autorice al menor a prestar los servicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.