- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una Comisión especial tiene el poder de pedirle en cualquier momento a la Dirección Ejecutiva los papeles y datos sobre lo que están haciendo. También, la Comisión se encarga de supervisar cómo trabajan las personas que intervienen y liquidan (cierran) los bienes de un partido político. Por ejemplo, puede pedirles un informe por escrito de cómo van, y si la persona liquidadora no cumple con su trabajo, la Comisión arma un expediente y se lo manda a la Secretaría Ejecutiva para que tomen cartas en el asunto. Además, si detecta algo fuera de su alcance, avisa a la Dirección Ejecutiva para que pase toda la información a la Secretaría Ejecutiva.
Texto oficial
Artículo 8. Facultades de la Comisión. La Comisión, además de las conferidas en el Código y el Reglamento, tendrá la facultad, en todo momento, de solicitar a la Dirección Ejecutiva la información y documentación relacionada con las actividades que realice. La Comisión por conducto de la Dirección Ejecutiva, vigilará la actuación de las personas Interventora y Liquidadora, para lo cual: De la persona Interventora. En las etapas de prevención, reserva y liquidación del patrimonio del Partido Político, respecto a la administración de sus recursos y adicionalmente tendrá las siguientes facultades: Solicitar a la persona Interventora la información por escrito sobre las cuestiones relativas a su desempeño; En caso de que la Comisión tenga conocimiento de una situación que pueda implicar una trasgresión a ordenamientos ajenos a su competencia, derivado del procedimiento de liquidación del patrimonio del Partido Político, instruirá a la Dirección Ejecutiva informe y proporcione toda la información y documentación correspondiente a la Secretaria Ejecutiva; y Las demás que le confiera el Código y el Reglamento. De la persona Liquidadora. Solicitar a la persona Liquidadora información por escrito, sobre las cuestiones relativas a su desempeño; y En caso de que la persona Liquidadora incumpla con las obligaciones establecidas en este Reglamento, la Comisión, por medio de la Dirección Ejecutiva integrará un expediente que será remitido por oficio a la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva para que proceda en términos de Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.