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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/96
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
96

Artículo 96 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un bien que tu empresa usa (como una computadora o un mueble) ya no sirve, se vende o se da de baja, debes reportarlo al SAT. El avalúo es el precio que un perito le pone al bien, y es importante para calcular cuánto se pagó originalmente por él. La baja es el registro oficial que quitas ese bien de tus listas de activos. En la declaración, debes incluir el valor del avalúo y la fecha en que el bien salió de tu empresa.

Texto oficial

Artículo 96. Baja de activos fijos.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.