- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 98
Artículo 98 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 98 dice que para controlar los bienes de una empresa (como muebles, computadoras o maquinaria) se debe usar un sistema con números de inventario y listas, para registrar cuándo se agregan o quitan esos bienes. También hay que anotar si se transfieren de un lugar a otro, y hacer un conteo físico de esos bienes, comparándolos con lo que dicen los libros de contabilidad. Todo lo que se reporte en el inventario debe coincidir exactamente con los registros contables de la empresa. Además, si un bien vale más de mil UMA (la Unidad de Medida y Actualización, un valor que cambia cada año), se le puede contratar un seguro.
Texto oficial
Artículo 98. Control de Inventarios. El control de inventarios de activo fijo se llevará a cabo mediante un sistema de asignación de números de inventario y listados para registrar los movimientos de altas y bajas, conforme al formato F-10 del Reglamento. Así como las transferencias del mismo; practicando un inventario físico conforme a valor en libros contables, en términos del artículo 97 del Reglamento. Las cifras totales que se reportan en el inventario deberán coincidir con los registros contables. Los bienes inventariados cuyo valor contable sea superior al equivalente a mil UMA, podrán contar con una póliza de seguros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.