- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien convoca a una reunión de las Comisiones de Participación, debe avisarles a todos por lo menos con 5 días hábiles de anticipación (los días hábiles no incluyen sábados, domingos ni días festivos). Quienes organicen la junta tienen que enviar, con ese mismo tiempo de adelanto, una copia de la invitación ya firmada y el borrador de los temas que van a tratar. Eso lo pueden mandar en físico o por correo electrónico a la Dirección Distrital que les toque. Esa dirección será la encargada de publicar la información en la Plataforma de Participación para que todos puedan consultarla.
Texto oficial
Artículo 30. La convocatoria a las reuniones de las Comisiones de Participación deberá realizarse cuando menos con cinco días hábiles previos a su celebración. Las personas integrantes convocantes deberán enviar con la anticipación referida, una copia simple de la convocatoria debidamente firmada y del proyecto del orden del día de manera física o a través de correo electrónico a la Dirección Distrital que les corresponda, para que esta realice su difusión en la Plataforma de Participación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.