Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo aplica en toda la Ciudad de México y establece las reglas para el funcionamiento de las Comisiones de Participación Comunitaria y su Coordinadora. Su objetivo es que los vecinos y las organizaciones puedan resolver sus trámites de manera ordenada y clara. Todo lo que dice aquí se debe cumplir porque es de orden público, es decir, no se puede ignorar ni modificar. Básicamente, es el manual que dice cómo deben operar estos grupos para que la participación ciudadana funcione bien.
- Art. 2Este artículo dice que, para entender y aplicar este reglamento, siempre se debe elegir la opción que más proteja los derechos de las personas. Al decidir cómo interpretar una regla, se deben tomar en cuenta tanto el significado de las palabras como el contexto general y el objetivo de la ley, siempre respetando los derechos humanos de la Constitución mexicana, la de la Ciudad de México y los tratados internacionales. Si algo no está escrito claramente en el reglamento, se aplicarán los principios generales del derecho, que son las ideas básicas de la justicia. También se deben seguir principios como la inclusión, la no discriminación, la transparencia y la solidaridad. Por último, las autoridades electorales deben actuar con certeza (que las reglas sean claras), legalidad, imparcialidad y objetividad, entre otros valores.
- Art. 3Si este reglamento no dice algo específico sobre un tema, se usa primero la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México. Si ahí tampoco está la respuesta, entonces se aplica el Código de Procedimientos Civiles de la CDMX. Y si todavía falta, se usa la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esto sirve para llenar cualquier vacío que tenga el reglamento.
- Art. 4Este artículo es como un "diccionario" del reglamento. Su único propósito es decirte cómo se van a llamar las cosas dentro de este documento para que no te confundas. Por ejemplo, cuando veas "la Ley", se refiere a la Ley de Participación Ciudadana de la CDMX; y cuando diga "el Instituto", habla del Instituto Electoral de la Ciudad de México. También define qué es una Alcaldía (el gobierno de tu colonia o delegación) y qué se entiende por votación digital (cuando votas usando una computadora o el celular). Básicamente, te dan una "clave" para que sepas de qué están hablando en cada momento.
- Art. 5Las oficinas del gobierno en los distritos, con ayuda de la gente que forma parte de las comisiones y coordinadoras de participación, se encargarán de hacer las versiones públicas de los documentos. Esto significa que van a borrar o tapar los datos personales (como nombres o direcciones) para que todos puedan ver la información sin riesgo. Esto lo harán solo cuando sea necesario, según lo que dice la Ley de Transparencia. Después, esos documentos se subirán a la Plataforma de Participación para que cualquier persona pueda consultarlos.
- Art. 6Las personas que trabajan en las Direcciones Distritales (oficinas locales de gobierno) tienen que vigilar de cerca lo que hacen las Comisiones y Coordinadoras de Participación (grupos de ciudadanos que colaboran). Además, deben hablar con ellas todos los días para darles consejos y ayuda cuando lo necesiten. Si hace falta, les enviarán avisos formales para recordarles que cumplan con todo lo que les toca hacer, según lo que dice la Ley de Participación y este Reglamento.
- Art. 7Las juntas o reuniones de la Coordinadora de Participación son abiertas a todo el público, cualquiera puede ir a verlas. Para que se puedan llevar a cabo, la Alcaldía les va a prestar los espacios públicos que necesiten, pero primero deben pedirlos a través de la Dirección Distrital que les toque. Ese permiso se tiene que solicitar por lo menos 10 días hábiles antes de la fecha de la reunión (los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar festivos).
- Art. 8En cada Unidad Territorial (o UT, que es una zona específica de la ciudad) se va a elegir un grupo de vecinos llamado Comisión de Participación. Este grupo tendrá 9 miembros, pero con una regla: 5 deben ser de un género y los otros 4 del género opuesto, para que esté equilibrado. Todos se eligen el mismo día, mediante voto secreto y libre, donde cualquier persona puede participar. El cargo es honorífico, es decir, no pagan sueldo ni reciben dinero, y duran 3 años en el puesto. Además, todos los miembros tienen el mismo nivel de autoridad, nadie manda más que otro.
- Art. 9En cada oficina distrital (que son como las sucursales locales del instituto electoral), van contando los votos de las Comisiones de Participación de cada UT conforme van llegando las cajas con las boletas. Si hay votación por internet o medios digitales, el Consejo General del Instituto Electoral es el que hace el conteo final de esos votos. Básicamente, los votos en papel se cuentan en las oficinas distritales y los votos digitales los cuenta el Consejo General.
- Art. 10Para que una Comisión de Participación comience a trabajar, la mayoría de sus miembros debe tomar protesta (que es como una promesa formal de cumplir bien su cargo). Esto se hace a más tardar en la primera quincena de junio del año de la elección, en la fecha y hora que fije el Instituto Electoral. Es obligatorio que cada persona elegida tome esta protesta, si no, no puede entrar a trabajar en la Comisión. Si alguien no puede ir en la fecha que le tocó por una razón válida, el Instituto le dará otra fecha y hora para hacerlo.
- Art. 11El artículo 11 dice que cuando alguien es elegido como representante ciudadano en una Comisión de Participación de una UT (que es una Unidad Territorial, como una colonia o barrio), el Instituto Electoral le va a dar una credencial para que pueda identificarse. Esa credencial se entrega después de que la persona tome protesta (es decir, haga una promesa formal de cumplir con su cargo) y servirá durante todo el tiempo para el que fue elegida, ni más ni menos.
- Art. 12Tu credencial debe incluir tu nombre completo, tu foto, el nombre y código de la Unidad Territorial (UT) que representas, el puesto que ocupas, el tiempo que dura tu designación y la Dirección Distrital.
- Art. 13Si pierdes tu credencial del Instituto Electoral que te acredita como parte de la Comisión de Participación, tienes que ir al Ministerio Público (como la agencia del ministerio público) para levantar una denuncia de hechos (es decir, reportar oficialmente que la perdiste). Después, debes llevar una copia certificada de esa denuncia a la Dirección Distrital que te corresponda, para que inicien el trámite y te repongan la credencial.
- Art. 14Si necesitas reponer algún documento o trámite, puedes hacerlo siempre y cuando haya dinero en el presupuesto disponible y se sigan las reglas de no gastar de más, usar solo lo necesario y hacerlo de manera eficiente. Esto quiere decir que el gobierno no va a autorizar la reposición si no tiene los recursos o si considera que el gasto no es justificado.
- Art. 15Cuando termines tu tiempo como integrante de la Comisión de Participación, tienes que ir a la oficina de la Dirección Distrital que te toca para entregar tu credencial. Debes hacerlo dentro de los 10 días hábiles después de que acabe tu periodo. Los días hábiles son los que no incluyen sábados, domingos ni días festivos.
- Art. 16Si terminaste tu trabajo en el distrito pero no fuiste a entregar tu credencial, los del distrito te van a buscar para pedirte que vayas luego luego. Te van a decir que si alguien más usa tu credencial para hacer algo malo, tú vas a ser el responsable. Además, van a hacer un documento oficial contando todo lo que pasó.
- Art. 17El artículo 17 dice que la oficina local del Instituto Electoral (la Dirección Distrital) tiene que entregar todas las credenciales que ya no sirvan o que nadie recogió a una oficina central, en la fecha y hora que le indiquen. Cuando se acabe el tiempo para recuperar esas credenciales, esa misma oficina local debe levantar un acta (un documento oficial) donde anote los nombres de las personas de la Comisión de Participación que no entregaron las credenciales que tenían.
- Art. 18Como miembro de la Comisión de Participación, tienes derecho a proponer ideas, avisos o cualquier tema que creas importante para que todo el grupo lo discuta. También puedes votar para elegir a la persona que representará a tu comisión ante la Coordinadora de Participación de tu colonia o zona. Tienes derecho a ir y quedarte en todas las juntas de la comisión, y a formar parte de los grupos de trabajo que se organicen. Además, puedes ejercer cualquier otro derecho que te dé este reglamento o leyes relacionadas.
- Art. 19Este artículo dice que las organizaciones o grupos pueden recibir apoyo de papelería cada seis meses, pero solo si la Dirección Ejecutiva de Participación tiene suficiente presupuesto en ese año. El apoyo se entrega a través de la Dirección Distrital de tu Unidad Territorial (UT). La idea es que solo se dé lo necesario, sin gastar de más y usando los recursos de forma responsable.
- Art. 20El Instituto Electoral va a subir a su plataforma de internet todos los documentos y reportes que demuestren las gestiones que hizo con el Gobierno de la Ciudad para que el transporte público gratuito (como el Metro, Metrobús o Trolebús) esté disponible para las personas que forman parte de las Comisiones de Participación. Así cualquiera puede revisar qué se hizo y si se está cumpliendo con dar el pase gratis.
- Art. 21Las personas que son parte de la Comisión de Participación tienen estas obligaciones: Primero, revisar la información que se publique en la plataforma digital de participación. Segundo, compartir con los demás miembros de la comisión y con las oficinas distritales cualquier información que surja de su trabajo. Tercero, cuidar, usar bien y regresar la credencial oficial que el Instituto Electoral les entregue. Y cuarto, cumplir con cualquier otra obligación que salga en este reglamento o en otras leyes.
- Art. 22En tu primera junta de la Comisión de Participación, todos los miembros van a rifar quién será la persona que los represente por un año. Para eso, meten los nombres de todos en un frasco o cajita y alguien saca un papelito al azar. El que salga elegido será el encargado de organizar las juntas y podrá escoger hasta dos ayudantes para hacer las invitaciones, las listas de asistentes y las actas donde se anoten los acuerdos. Después de la rifa, tienen que avisar por escrito a la oficina de su distrito en máximo tres días hábiles para que lo publiquen en la página de Participación.
- Art. 23Durante dos años después, el proceso para elegir representantes se va a usar de la misma forma. Si alguien de la Comisión de Participación ya fue elegido como representante ante la Coordinadora de Participación, no puede volver a ser electo. Cuando se elija a esa persona, se va a anotar en un acta que registre los acuerdos de la reunión, y esa acta se debe enviar dentro de los tres días hábiles a la Dirección Distrital que toque, para que la publiquen en la Plataforma de Participación. Si hay situaciones que no estén previstas, el personal de la Dirección Distrital o la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana se encargará de atenderlas y resolverlas.
- Art. 24Las Comisiones de Participación son grupos de vecinos que trabajan por su Unidad Territorial (UT), que es como una colonia o barrio. Su tarea principal es escuchar los problemas y propuestas de la gente, y buscar soluciones junto con ellos. También organizan asambleas vecinales, proponen proyectos para mejorar la comunidad y vigilan que las obras o servicios públicos se hagan bien. Además, pueden pedir información a las autoridades y capacitarse para ayudar mejor a los vecinos. En resumen, estas comisiones existen para que tú y tus vecinos tengan quien los represente y empuje los cambios que necesitan en tu zona.
- Art. 25El pleno, que es la reunión más importante de la Comisión de Participación, va a estar formado por las nueve personas de la ciudadanía que sean elegidas para ese cargo. La Comisión puede trabajar y tomar decisiones aunque no estén todos sus miembros, siempre y cuando esté presente más de la mitad de ellos.
- Art. 26Cuando el grupo elige a su representante y a dos ayudantes para organizar las juntas de la Comisión de Participación, ellos tienen que hacer un borrador del plan de trabajo. Ese plan se revisa primero con la Comisión, luego se lo presentan a la Asamblea Ciudadana en su primera reunión para que lo aprueben. Una vez aprobado, lo envían a la Dirección Distrital en un plazo de 3 días hábiles para que lo publiquen en la Plataforma de Participación.
- Art. 27Para que las Comisiones de Participación hagan mejor su trabajo, se organizan en equipos pequeños llamados coordinaciones. Cada equipo debe tener de 3 a 5 integrantes, una persona será la que guíe al equipo, y se busca que haya el mismo número de hombres y mujeres. En la segunda junta, los miembros de la Comisión eligen por acuerdo de todos a quiénes van a estar en cada equipo. Estos equipos duran tres años, y solo se puede cambiar una vez a quien los coordina, a menos que renuncie, lo remuevan por faltas o fallezca, ahí sí se puede cambiar cuando sea necesario. La persona que representa a la Comisión debe entregar a la oficina de la UT que le toque, en máximo tres días hábiles después de la junta, un documento (minuta) que muestre quiénes fueron elegidos para cada equipo o si hubo algún cambio. Los equipos se llaman, por ejemplo, de Seguridad Ciudadana, de Inclusión Social, de Desarrollo Urbano, de Empleo, de Servicios Urbanos, de Participación Ciudadana, de Derechos Humanos, de Transparencia y de Seguimiento de Acuerdos. Además, cada equipo debe presentar un informe de lo que hizo en el año, en septiembre del primero y segundo año después de ser elegidos.
- Art. 28Las comisiones deben juntarse para hablar de sus asuntos al menos cada dos meses. Para que se haga una junta, mínimo tres miembros tienen que ser los que la organicen. Y para que la reunión sea válida, debe asistir más de la mitad de las personas que forman parte de la comisión.
- Art. 29Las reuniones del pleno (todas las personas que forman parte) de la Comisión de Participación siguen un orden específico. Primero se pasa lista para ver si están todos los que deben estar (quórum). Luego se lee y aprueba el orden del día y la minuta (el resumen de lo que pasó en la reunión anterior). Después se dan avisos de la persona que dirige la Comisión y de quienes están a cargo de las coordinaciones. También se presentan y discuten propuestas o comunicados, y se revisan informes anuales cuando toca. Al final, se tratan asuntos generales, pero en reuniones extraordinarias (fuera de lo normal) no se pueden meter temas generales.
- Art. 30Si alguien convoca a una reunión de las Comisiones de Participación, debe avisarles a todos por lo menos con 5 días hábiles de anticipación (los días hábiles no incluyen sábados, domingos ni días festivos). Quienes organicen la junta tienen que enviar, con ese mismo tiempo de adelanto, una copia de la invitación ya firmada y el borrador de los temas que van a tratar. Eso lo pueden mandar en físico o por correo electrónico a la Dirección Distrital que les toque. Esa dirección será la encargada de publicar la información en la Plataforma de Participación para que todos puedan consultarla.
- Art. 31Para que una reunión sea oficial, primero deben mandarte una invitación por escrito. Esa invitación debe decir el día, el lugar y la hora exacta donde será la junta. Además, dentro del sobre debe ir un documento con los temas que se van a tratar (llamado orden del día), y ese papel debe estar firmado por al menos tres personas de la Comisión de Participación, que son los organizadores. Sin esos datos y sin esas firmas, la invitación no es válida. Así sabes que la reunión es legal y no una junta casual entre cuates.
- Art. 32Quienes organizan una reunión en la UT (la Universidad Tecnológica) deben poner la convocatoria y el orden del día en los lugares donde más gente pasa, para que todos se enteren. Las oficinas de las Direcciones Distritales pueden ayudar a difundir estos documentos publicándolos en sus propios tableros de anuncios. Aunque uses WhatsApp o correo electrónico para avisar, eso no reemplaza la obligación de publicar la información oficial en la Plataforma de Participación. O sea, los mensajes por celular o mail son un extra, pero no cuentan como el aviso formal que la ley exige.
- Art. 33Si la junta empieza a la hora acordada y después de quince minutos no ha llegado la mayoría de los miembros de la Comisión, se hace una segunda llamada. Esta segunda reunión se lleva a cabo quince minutos después de la primera, pero ahora solo se necesita que estén los miembros que sí asistieron. Todo esto se anota en el acta de la reunión.
- Art. 34La Comisión de Participación puede tener juntas que no estaban planeadas (extraordinarias). Para eso, tres de sus miembros deben avisar por lo menos tres días antes, contando solo días de lunes a viernes. Ellos tienen que avisar de inmediato a la oficina del distrito que les toca, mandando una copia firmada de la invitación y el tema que van a tratar, ya sea en papel o por correo electrónico. Así, la oficina lo publica en la Plataforma de Participación para que todos lo sepan.
- Art. 35Las Comisiones de Participación deben intentar ponerse de acuerdo antes de votar. Si no logran un acuerdo, las decisiones se toman con la mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra de los miembros presentes.
- Art. 36La Comisión de Participación guarda todos los papeles de sus juntas, acuerdos y propuestas en un archivo. Ese archivo lo cuida el representante de la comisión o quien lo ayude, hasta que termine su tiempo en el cargo. Cuando acabe ese periodo, el archivo se entrega por escrito a la nueva comisión, con ayuda del personal de la Dirección Distrital. Cada año, antes de elegir al nuevo representante, la Dirección Distrital revisa que el archivo esté completo. Si alguien no lo cuida o no lo entrega como debe, cualquier miembro puede iniciar un proceso para ver quién tuvo la culpa.
- Art. 37El artículo dice que después de una reunión, la UT (que es una unidad de trabajo) debe entregar las minutas, o sea, el documento donde se anota lo que se acordó y discutió, a la Dirección Distrital que le toque. Tienen que hacerlo en un plazo de tres días hábiles, es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Pueden entregarlo en físico o por correo electrónico, y solo es una copia simple, sin necesidad de sellos o firmas especiales. Esto aplica para las comisiones de participación.
- Art. 38En este artículo se habla de cómo funciona una Comisión de Participación. Si eres parte de ella, puedes hablar solo cuando la persona que dirige la reunión te dé la palabra. Nadie más puede interrumpirte, excepto el que conduce la junta, y solo para decirte que ya se te acabó el tiempo o para pedirte que hables con respeto a los demás miembros.
- Art. 39Si alguien que está hablando en una reunión se sale del tema que se está tratando o dice algo que ofende a cualquier persona que esté presente, la persona que dirige la reunión le va a advertir que, si sigue así, le quitarán la palabra y ya no podrá hablar hasta que se pase al siguiente punto del orden del día. Pero ojo: a los miembros de la Comisión de Participación nunca se les puede negar el derecho a hablar, bajo ninguna circunstancia. Esto significa que, aunque alguien se porte mal, los miembros de esa comisión siempre tendrán oportunidad de expresarse, pero siguiendo las reglas de la reunión.
- Art. 40Cuando se junten a discutir los temas de la junta, quien esté dirigiendo la reunión, junto con un ayudante, hará una lista de las personas que quieran hablar, en el orden en que lo pidan. Primero, cada quien puede hablar hasta 10 minutos. Después, el que dirige preguntará si ya se discutió suficiente y, si hace falta, se pueden hacer dos rondas más: una de 5 minutos y otra de 3 minutos como máximo. Si nadie pide la palabra o ya se acabaron las rondas, se pasa a votar o a tomar nota del tema. Además, los miembros pueden pedir cambiar el orden del día antes de que se apruebe, y eso se decide con votación.
- Art. 41El encargado de dirigir la junta puede pararla temporalmente si algo sale mal. Esto pasa cuando no hay un ambiente seguro para hablar libremente o para proteger a los miembros de la comisión. También puede suspenderla si hay desorden o pelea entre los presentes. O si ocurre un accidente o algo imprevisto, como un temblor o un corte de luz, que no se pueda controlar.
- Art. 42Si se suspende una reunión, eso significa que se termina por completo en ese momento. En el acta (la minuta) se tiene que anotar por qué se suspendió y qué temas ya se vieron, discutieron, acordaron o votaron. Los temas que no se alcanzaron a tratar se pasan a la siguiente reunión.
- Art. 43La Coordinadora de Participación es un grupo donde se juntan vecinos, los encargados de tu alcaldía y representantes del gobierno de la Ciudad de México para hablar de los temas de tu colonia o barrio. Cada tres meses, como mínimo, deben reunirse para ponerse de acuerdo y trabajar juntos. Esto aplica en cada una de las 16 alcaldías de la Ciudad. Básicamente, es un espacio para que la gente común pueda decir su opinión y coordinar acciones con las autoridades. Su meta es que ciudadanos y gobierno resuelvan cosas importantes en equipo.
- Art. 44Cada comisión de participación que exista en tu colonia o alcaldía va a enviar a un representante para que forme parte de la Coordinadora de Participación. Esa persona va a trabajar en el cargo durante un año exacto, y no se puede extender ese tiempo ni aunque ella quiera. Además, si ya fue representante, no puede volver a serlo después. En pocas palabras, la ley solo permite que esté un año y luego le toca a otra persona.
- Art. 45Las personas que forman parte de la Coordinadora de Participación tienen la obligación de hablar por ti y por todos los ciudadanos frente al Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías. Su trabajo es escuchar lo que necesitas, tus problemas y tus ideas para llevarlos a las autoridades. También deben ayudar a que haya mejor convivencia entre vecinos y autoridades, fomentando el apoyo mutuo y la solidaridad en la comunidad. En pocas palabras, son como un puente entre tú y el gobierno para que tu voz sea escuchada.
- Art. 46La oficina principal del distrito, junto con las demás oficinas de la zona, va a invitar a juntas del grupo de participación. La primera junta, llamada de instalación, se programa para los primeros 15 días de julio del año de las elecciones, y se realiza en los primeros 15 días de agosto. Las juntas de renovación se planean para los primeros 15 días de mayo de los dos años siguientes a la elección, y se hacen en los primeros 15 días de junio. El grupo empieza a trabajar al día siguiente de que termine la junta correspondiente.
- Art. 47En la Coordinadora de Participación, todos los miembros tienen el mismo nivel de autoridad, sin importar su puesto o experiencia. Esto quiere decir que nadie manda sobre otro ni tiene más poder para tomar decisiones dentro del grupo. Tú y cualquier otra persona que forme parte de esa coordinadora valen exactamente igual, y sus opiniones cuentan por igual. Es como un equipo donde todos son compañeros, no jefes ni subordinados.
- Art. 48Las personas que forman parte de la Coordinadora de Participación pueden hablar en las reuniones solo si la Junta de Representación les da permiso. Nadie puede interrumpirlas, excepto la propia Junta, y solo por dos razones: para avisarles que ya se les acabó el tiempo o para pedirles que hablen con respeto hacia los demás miembros.
- Art. 49Si alguien se sale del tema de la conversación o dice algo que ofenda a otros que están ahí, el grupo encargado de dirigir la junta le va a llamar la atención. Le van a avisar que si sigue así, le van a quitar la oportunidad de hablar y no podrá volver a hacerlo hasta que se pase al siguiente tema del día. Además, queda claro que a nadie que forme parte de la Coordinadora de Participación se le puede negar el derecho a hablar por ningún otro motivo que no sea ese.
- Art. 50Para cada tema que se vaya a tratar en una junta, se hará una lista de quiénes quieren hablar, en el orden en que lo pidan. En la primera ronda, cada persona puede hablar hasta 10 minutos. Quien dirige la reunión preguntará si el tema ya se discutió lo suficiente; si no, se abren dos rondas más, pero con menos tiempo: 5 minutos la segunda y 3 minutos la tercera. Si nadie pide la palabra o ya se acabaron las rondas, se pasa directamente a votar o a tomar nota del acuerdo.
- Art. 51La Junta de Representación puede parar una reunión si hay problemas como violencia, desorden o si alguien está en peligro. También puede suspenderla si el ambiente no permite que los miembros de la Coordinadora hablen libremente o participen. Se puede detener si la gente se está portando mal o hay un desorden que impide seguir. O si pasa algo inesperado fuera de su control, como un temblor o una falla eléctrica. Básicamente, pueden cancelar la junta cuando sea imposible o peligroso continuar.
- Art. 52Cuando se suspende una junta, se termina por completo y se anota en la minuta (el documento donde se registra lo que pasó) por qué se suspendió y qué temas ya se vieron, discutieron y votaron. Los asuntos que no se alcanzaron a tratar se pasan automáticamente para la siguiente reunión.
- Art. 53La o el encargado de la junta va a tratar de que todos se pongan de acuerdo antes de decidir algo. Si no hay acuerdo, entonces lo que diga la mayoría (más de la mitad de los presentes) es lo que se hará.
- Art. 54La Junta de Representación es un grupo de personas que se encarga de organizar el trabajo interno de la Coordinadora de Participación. Las actividades que hagan los miembros de la Coordinadora se eligen como ellos mismos decidan. Para trabajar, la Junta puede recibir útiles de papelería del Instituto Electoral, pero solo si hay suficiente presupuesto y cuidando que el gasto sea austero, justo y eficiente. Los apoyos se entregan a través de las oficinas del Instituto en cada distrito.
- Art. 55Cuando se junte o renueve la Coordinadora de Participación, los miembros que estén presentes van a elegir a tres personas para formar la Junta de Representación. Esa elección se hace votando de forma libre, directa y secreta, como en una votación normal. La Junta se encarga de organizar el trabajo interno de la Coordinadora durante un año, sin posibilidad de alargar ese periodo. Para que todo salga bien, los trabajadores de la Dirección Distrital principal, junto con otras Direcciones de la zona, ayudan con lo necesario para llevar a cabo la elección.
- Art. 56Se hace una lista separada de hombres y otra de mujeres con quienes quieran estar en la Junta de Representación. De los asistentes a la reunión, solo se anotan los que voluntariamente acepten participar. Así se asegura que haya personas de ambos géneros disponibles para formar parte.
- Art. 57En la junta de la Coordinadora de Participación, cada persona que esté ahí va a votar por alguien de cada lista, usando unas papeletas que preparan las oficinas distritales de la zona. Es como cuando en tu colonia eliges a alguien para un cargo y te dan una hoja con los nombres para marcar tu preferencia.
- Art. 58La Junta de Representación se va a formar con las tres personas de la Coordinadora de Participación que hayan recibido más votos, y tienen que alternar hombres y mujeres empezando por el género que sacó más votos. Si hay empate, se hacen dos rondas extras de votación para definir quiénes quedan. Si aún así siguen empatados, se hace un sorteo entre todos los miembros de la Coordinadora y los primeros tres que salgan elegidos forman la Junta. Así se asegura que no se quede nadie sin definirse.
- Art. 59Si hace falta, en cualquier momento pueden nombrar hasta dos personas extra para que ayuden a la Junta de Representación a organizar el trabajo interno. Estas personas se eligen siguiendo el mismo procedimiento que ya está explicado en este Reglamento. No se necesita una ocasión especial, solo que se considere necesario.
- Art. 60Si en la junta de la Coordinadora de Participación no llega alguno de los miembros de la Junta de Representación, los que sí están presentes pueden escoger a alguien para que ocupe su lugar durante esa reunión. Es como cuando te falta un compañero para un equipo y entre los demás eligen a otro para cubrirlo ese día. Esto solo aplica para esa reunión en específico, no es un cambio permanente.
- Art. 61Las personas que forman parte de la Junta de Representación pueden renunciar a su cargo si ya no quieren seguir haciendo el trabajo para el que fueron elegidas. Solo necesitan decirlo en una reunión de la Coordinadora de Participación y entregar su renuncia por escrito a la misma Junta. Después, la Junta tiene tres días hábiles para avisarle a la Dirección Distrital que le corresponde. Quien renuncie será reemplazado en esa misma reunión, siguiendo las reglas de este Reglamento. Todo lo que se decida sobre renuncias y sustituciones debe quedar escrito en el acta de la reunión.
- Art. 62La Junta de Representación tiene que guardar todos los papeles o archivos que se hagan durante las reuniones de la Coordinadora de Participación, y entregar una copia simple o por correo electrónico a la Dirección Distrital que le toque. Eso lo debe hacer dentro de los tres días hábiles después de cada junta. La Dirección Distrital, antes de publicarlo, va a quitar cualquier información personal que no deba ser pública, y luego va a subir todo a la Plataforma de Participación para que cualquier persona pueda consultarlo.
- Art. 63Toda la papelería y documentos que se generen en las reuniones de las Áreas de Trabajo y la Junta de Representación se juntan para formar el Archivo de la Coordinadora de Participación de tu colonia o alcaldía. La Junta de Representación debe guardar los papeles originales y, al terminar su año de trabajo, entregarlos al nuevo grupo que llegue. Antes de que cambien a la Junta, la Dirección Distrital va a revisar que todo el archivo esté en orden. Si alguien no lo cuida o no lo entrega, los miembros de la Coordinadora pueden iniciar un proceso para hacerlo responsable. Al final del último año de la Coordinadora, el archivo se entrega por escrito (acta) al nuevo grupo electo, con ayuda del personal de la Dirección Distrital, y ese archivo se queda guardado durante todo el tiempo que dure la nueva Coordinadora.
- Art. 64Si este es el último año de trabajo de la Coordinadora de Participación, todos sus documentos se deben entregar al Director Distrital (el jefe de la zona que corresponde). Eso se hace por medio de un acta, que es un documento donde se anota todo lo que se entrega. El Director guardará y cuidará esos papeles hasta que lleguen las nuevas personas que fueron elegidas para la Junta de Representación. Cuando eso pase, les dará los documentos de la misma manera, con un acta.
- Art. 65Se van a crear equipos especializados dentro de la Coordinadora de Participación para que cada quien se encargue de un tema distinto (como medio ambiente, salud o seguridad). Así, los trabajos y actividades se hacen mejor y más ordenados, porque cada área se enfoca en lo que sabe. Esto no significa que se inventen cosas nuevas, solo que se organizan mejor para cumplir con su labor.
- Art. 66Las personas que van a trabajar en los equipos de la Coordinadora de Participación se eligen en una junta que se hace después de la instalación o renovación del grupo. Cada equipo debe tener al menos 3 integrantes y no más de 5. Además, al armar estos equipos se busca que haya el mismo número de hombres que de mujeres para que sea parejo.
- Art. 67Este artículo dice que la Coordinadora de Participación va a tener varias áreas de trabajo, pero la lista que viene es solo un ejemplo, no está completa. Esas áreas se encargan de cosas como la seguridad de la gente, la inclusión y el bienestar social, el desarrollo de las ciudades y las casas, crear empleos, mejorar los servicios urbanos, organizar la participación de los ciudadanos, proteger los derechos humanos y garantizar que haya transparencia y acceso a la información.
- Art. 68Las personas que forman parte de cada Área de Trabajo están obligadas a presentar un reporte cada año, durante el mes de mayo. Este reporte debe hacerse en los dos años siguientes a su elección, es decir, solo cubre ese periodo. Además, deben enviar a la Junta de Representación todos los papeles o comprobantes que demuestren las actividades que realizaron.
- Art. 69La Coordinadora de Participación es un grupo de vecinos que se encarga de ayudar a mejorar tu colonia o alcaldía. Entre sus tareas están: dar su opinión sobre los planes del gobierno local, avisar a las autoridades sobre problemas que afecten a tu comunidad, y proponer formas de mejorar los servicios públicos como el agua, la luz o la basura. También pueden revisar el presupuesto de la alcaldía, pedir información a los funcionarios para hacer mejor su trabajo, y solicitar que algún servidor público vaya a sus juntas, siempre que avisen por escrito con al menos diez días de anticipación. Además, deben reportar constantemente a los comités vecinales lo que han hecho y si cumplieron con lo acordado. En pocas palabras, son como un puente entre los vecinos y las autoridades para que todo funcione mejor.
- Art. 70Las personas que forman parte de la Coordinadora de Participación Comunitaria tienen tres derechos principales: primero, pueden asistir y opinar en las juntas y pláticas de su zona. Segundo, pueden proponer ideas sobre cómo hacer mejor su trabajo. Y tercero, también tienen otros derechos que vienen en la Ley de Participación, en este Reglamento o en otras reglas oficiales.
- Art. 71Las personas que forman parte de la Coordinadora de Participación tienen varias obligaciones. Tienen que invitar a la gente a participar, representar a los vecinos de su Unidad Territorial (UT) y cumplir con lo que se acuerde en las reuniones de la Coordinadora. También deben asistir a esas juntas, participar en los grupos de trabajo a los que pertenezcan y contarles a los miembros de las Comisiones de Participación cómo les fue en su labor. Por último, tienen que checar la información que se publique en la Plataforma de Participación y seguir todo lo que digan la Ley de Participación, este Reglamento y otras reglas aplicables.
- Art. 72La junta de representación solo puede juntarse si están la mayoría de sus miembros. Las juntas normales son cada tres meses, pero las extraordinarias son para casos urgentes o para instalar o renovar el grupo. Si alguien no puede firmar la invitación, se anota por qué no lo hizo.
- Art. 73Las juntas de la Coordinadora de Participación siguen un orden fijo para tratar los temas. Primero se pasa lista para ver si hay suficientes personas (quórum), luego se lee y aprueba el orden del día, y después se revisan las notas de la junta anterior. También se escuchan avisos de la Junta de Representación y de los miembros de la Coordinadora, se discuten propuestas y, al final, se tratan asuntos variados. Si la junta es extraordinaria (por algo urgente), no se incluye esa parte de "asuntos generales". Esto es para que no se desvíen del tema principal.
- Art. 74Cuando la Coordinadora de Participación va a tener una junta normal, deben avisarles a todos por lo menos 5 días antes (contando solo días entre semana, sin incluir sábados ni domingos). La Junta de Representación tiene que mandar, con esa misma anticipación, una copia del aviso y del borrador de lo que van a tratar, ya sea en papel o por correo electrónico, a la Dirección Distrital que le toque. Esa Dirección se encarga de publicarlo en la Plataforma de Participación para que todos lo vean.
- Art. 75Para que una reunión sea legal, el aviso o invitación debe incluir el día, el lugar y la hora exacta donde se va a llevar a cabo. Además, ese aviso tiene que ir con un borrador de los temas que se van a tratar, el cual debe estar firmado por la mayoría de los miembros de la Junta de Representación. En pocas palabras, sin esos datos y sin las firmas suficientes, la reunión no se puede hacer.
- Art. 76Los que organizan una reunión o asamblea tienen que pegar la invitación y la lista de temas a tratar en los lugares más concurridos de la colonia o comunidad, como tiendas, mercados o parques. Si usan WhatsApp o correo electrónico para avisar, eso no reemplaza la obligación de subir la información a la Plataforma de Participación, que es el sitio oficial del gobierno. O sea, mandar mensajes por celular está bien como extra, pero no cuenta como el aviso oficial que debe quedar registrado.
- Art. 77Si a la hora acordada para una junta de la Coordinadora de Participación no llega la mayoría de sus miembros, se esperan 15 minutos. Pasado ese tiempo, se hace una segunda llamada para empezar la reunión 15 minutos después, aunque solo estén los que sí asistieron. Todo esto se anota en el acta (el documento donde se registra lo que pasó en la junta).
- Art. 78La persona encargada de la Coordinadora de Participación tiene permitido juntarse de forma extraordinaria, es decir, fuera de lo normal. Para que esto pase, la Junta de Representación debe avisar por lo menos tres días hábiles antes (días que no sean sábado, domingo ni festivos). También tiene que informar de inmediato a la Dirección Distrital que esté en la cabecera de la zona, entregándole una copia simple de la invitación ya firmada y el plan de lo que se va a tratar, ya sea en papel o por correo electrónico. La Dirección se encarga de publicar todo en la Plataforma de Participación para que la gente lo vea.
- Art. 79El artículo dice que, cuando un grupo de personas (llamado Coordinadora de Participación) tiene que tomar decisiones, siempre van a buscar que todos estén de acuerdo, o sea, el consenso. Pero si no logran ponerse de acuerdo de esa manera, entonces las decisiones se toman por mayoría simple, es decir, gana la opción que tenga más votos a favor. Eso aplica entre los miembros que forman parte de esa coordinadora.
- Art. 80El artículo 80 explica en qué casos se puede cambiar a los miembros de la Comisión de Participación o de la Coordinadora de Participación. Esto pasa si el miembro es declarado responsable por faltas graves según el reglamento, si cambia de domicilio, si renuncia de manera voluntaria, si un juez le impide hacer su trabajo o si fallece. El cambio se hace siguiendo un procedimiento específico que ya está en el reglamento y se debe anotar en un documento oficial llamado minuta.
- Art. 81Si cambias de casa y te sales de la zona donde trabajas en la Comisión de Participación, tienes que ir con el jefe de la Dirección Distrital que te toque. Le avisas que ya vives en otro lado y le entregas tu credencial que te identificaba como miembro de la Comisión o Coordinadora. Eso es todo lo que dice la ley.
- Art. 82Si alguien de la Comisión de Participación ya no quiere seguir, debe presentar su renuncia por escrito ante el director o directora del distrito que le toque. Ahí tiene que dejar claro que ya no quiere ser parte de la comisión. Además, debe entregar su credencial que lo acredita como integrante.
- Art. 83Si eres parte de la Comisión de Participación (el grupo que organiza la participación ciudadana) y quieres renunciar a ser el representante de esa comisión ante la Coordinadora (otra instancia), pero sin dejar de ser miembro de la comisión, debes avisarle por escrito a la Comisión. Después, también tienes que informarle a la Dirección Distrital (la oficina de tu zona), y ellos se encargarán de notificarlo a la Junta de Representación correspondiente. Es como decir "ya no quiero ser el vocero, pero sí quiero seguir en el equipo".
- Art. 84Cuando un integrante de la Comisión de Participación fallece, la Dirección Distrital correspondiente necesita una copia simple del acta de defunción para empezar el proceso de reemplazo. La copia simple es una fotocopia o reproducción del documento original. Después de tener ese documento, la Dirección Distrital debe avisar a la Dirección Ejecutiva de Participación para que sepan lo que pasó.
- Art. 85Si pasa algo de lo que dice este reglamento, se va a reemplazar a la persona que falte siguiendo el orden de la lista de quienes ganaron las votaciones. Si la siguiente persona en esa lista no quiere entrar a la Comisión de Participación, tiene que avisarle por escrito al encargado de la Dirección Distrital que le toca. Entonces se va a llamar a la persona que le sigue en la lista de votación final.
- Art. 86Este artículo dice que todas las personas que forman parte de las Comisiones o de la Coordinadora de Participación tienen que seguir obligatoriamente ciertas reglas. Estas reglas sirven para resolver dos tipos de problemas: primero, arreglar pleitos que surjan entre los miembros de estas comisiones, y segundo, decidir qué pasa cuando alguien no cumple con sus deberes. En pocas palabras, son las instrucciones para evitar o solucionar conflictos internos y para que nadie se salte las responsabilidades que tiene.
- Art. 87Este artículo explica quién resuelve los problemas o faltas dentro de los grupos de participación ciudadana. Si hay pleitos entre los miembros de las Comisiones de Participación, la autoridad que los atiende es la Dirección Distrital de la UT que les toque. Si los pleitos son entre los miembros de las Coordinadoras de Participación, quien resuelve es la Dirección Distrital cabecera de su zona. También aplica lo mismo si alguien no cumple con sus obligaciones: para las Comisiones, la Dirección Distrital de la UT, y para las Coordinadoras, la Dirección Distrital cabecera. Si no estás de acuerdo con lo que decidan estas direcciones, puedes llevar tu caso al Tribunal Electoral.
- Art. 88Si presentas una denuncia en las oficinas centrales del Instituto Electoral, ellos la enviarán rapidísimo a la oficina del distrito que le toque según el lugar donde ocurrieron los hechos. Y si por error llevas tu denuncia a una oficina distrital que no es la correcta, ellos mismos la mandarán sin demora a la que sí le corresponda.
- Art. 89Si alguien presenta una queja y la oficina del distrito ve que no puede resolver el asunto porque lo que se denuncia no está cubierto por las reglas de este reglamento, entonces esa oficina debe aceptar que no es la indicada para atenderlo. En ese caso, tiene máximo 48 horas para armar un documento llamado "acuerdo de incompetencia" y enviar los papeles originales a la dependencia que sí pueda hacerse cargo del caso. Esto evita que tu queja se quede estancada y llegue al lugar correcto.
- Art. 90Este artículo dice quiénes pueden iniciar ciertos trámites para resolver problemas. En el primer caso, solo los miembros de las Comisiones o Coordinadoras de Participación pueden arreglar conflictos que surjan entre ellos mismos. En el segundo caso, cualquier ciudadano, vecino o grupo de la UT o Alcaldía, así como los mismos miembros, pueden empezar el proceso para cualquier otro tipo de problema. Todo esto es parte del capítulo que habla sobre la conciliación, que es como un método para llegar a un acuerdo sin juicio. En pocas palabras, define quién tiene derecho a pedir ayuda para resolver diferencias de manera pacífica.
- Art. 91La Dirección de la UT (o la de tu demarcación) tiene la facultad de resolver pleitos entre los miembros de las Comisiones o Coordinadoras de Participación. Lo puede hacer a través de la conciliación (platicar para llegar a un acuerdo) o de "amigable composición" (un mediador que propone una solución justa para ambas partes). Esto se puede hacer en cualquier momento antes de que termine la etapa de investigación del procedimiento. La idea es evitar que el conflicto se alargue y que se cumplan las reglas.
- Art. 92Cuando tú y la otra persona están en una etapa de conciliación (plática para llegar a un arreglo sin pelear en juicio), la autoridad que lleva el asunto tratará de que ustedes dos se pongan de acuerdo en cada uno de los puntos que hayan mencionado. Su objetivo es buscar soluciones que a los dos les parezcan justas y los dejen contentos. No se trata de imponer nada, sino de ayudarlos a encontrar un arreglo voluntario entre ambos.
- Art. 93La autoridad encargada de ayudar a resolver un conflicto entre dos o más personas debe hacer lo siguiente: Primero, pedir toda la información que sirva para entender bien el problema. Luego, organizar las pláticas entre las partes, ya sea el jefe de esa autoridad o, si él no está, el secretario de la dirección distrital. También tiene que ser neutral y no tomar partido por nadie, explicarles a las partes por qué es importante llegar a un acuerdo y qué pasa si no cumplen lo que prometen. Además, puede sugerir soluciones a los problemas que se planteen y, al final, asegurarse de que lo acordado se cumpla.
- Art. 94Cuando tú y otra persona tienen un problema en una Comisión de Participación o en la Coordinadora, pueden platicar para tratar de ponerse de acuerdo, a eso se le llama conciliación. Pero el solo hecho de tener esas pláticas no significa que el proceso oficial se ponga en pausa, los tiempos legales siguen corriendo. Es decir, aunque estén buscando llegar a un arreglo por su cuenta, el procedimiento formal no se detiene ni se alarga por eso. Así que no puedes usar esas pláticas como excusa para retrasar el proceso.
- Art. 95Artículo 95: Toda la información personal que salga durante una conciliación (acuerdo entre dos partes con ayuda de un mediador) o amigable composición (arreglo voluntario sin juicio) se mantendrá en secreto. Esto significa que nadie podrá divulgarla ni compartirla, siguiendo las leyes locales sobre transparencia y protección de datos personales.
- Art. 96Si tienes un conflicto con alguien y quieres resolverlo por la vía de la conciliación (platicar con un mediador) o la amigable composición (que un tercero decida), puedes pedirlo en la Dirección Distrital o en la cabecera de tu zona. Puedes hacerlo por escrito, en persona diciéndolo de palabra, o por internet (como un correo o formulario en línea). No importa si eres tú o la otra persona quien lo solicite, cualquiera de los dos puede iniciar el trámite.
- Art. 97La persona que está a cargo de la Dirección Distrital (como la oficina principal de tu zona) te va a mandar una carta por escrito a ti y a la otra persona con la que tienes un problema, para invitarlos a que vayan a su oficina y platiquen para llegar a un acuerdo. Si no respondes a la invitación o dices que no quieres participar, ese intento de arreglo se da por terminado y se considera que no funcionó. Pero aún así, si los dos cambian de opinión y quieren llegar a un arreglo por su cuenta, pueden presentarse voluntariamente en cualquier momento, siempre y cuando sea antes de que el juez emita la resolución final. Al final, si van, pueden firmar un convenio donde se pongan de acuerdo.
- Art. 98Cada que tú y otra persona vayan a una junta para arreglar un problema de manera amistosa (conciliación), un funcionario del gobierno tiene que escribir obligatoriamente un documento que se llama acta. Ahí debe anotar los nombres de todos los que participaron, por qué se juntaron, qué pasó durante la plática y, si llegaron a un acuerdo, también lo escribe. Al final, ese documento lo firman el funcionario que dirigió la junta y las personas involucradas. Así queda un registro oficial de lo que se trató.
- Art. 99Cuando vayas a una reunión para resolver un problema sin pelear (conciliación), debes seguir estas reglas: todo lo que se hable es privado y no se puede repetir fuera. Trata con respeto a la otra persona y al personal de la oficina, sin groserías ni insultos. Pon de tu parte para que la plática sea útil y ayude a encontrar una solución, sin echarle la culpa a nadie. Escucha sin interrumpir cuando alguien esté hablando, y quédate hasta que el funcionario encargado diga que la reunión terminó. Antes de empezar, el funcionario te explicará estas reglas para que todos las sigan.
- Art. 100Cuando dos personas llegan a un arreglo en una disputa, deben ponerlo por escrito en un documento llamado convenio. Ese documento debe incluir: el lugar y la fecha en que se firmó; los nombres y direcciones de cada quien, además de una copia de su identificación oficial; los antecedentes del problema; declaraciones opcionales que quieran agregar; una lista clara de lo que cada persona se compromete a dar, hacer o no hacer, y cómo, cuándo y dónde se cumplirá; la advertencia de qué castigo o multa habrá si alguien no cumple; las firmas o huellas de todos; y el nombre, firma y sello del funcionario que atendió la reunión.
- Art. 101Si tú y la otra persona llegan a un acuerdo en una junta de conciliación, ese acuerdo es obligatorio para ambos. Si alguien no cumple lo pactado, la autoridad local (como la Dirección Distrital) puede obligar a que se cumpla la sanción acordada.
- Art. 102Si hay un pleito en proceso entre los miembros de las Comisiones o de la Coordinadora de Participación, y luego ellos llegan a un acuerdo, ese acuerdo se agrega al expediente del caso y el pleito se termina, sin importar en qué etapa vaya. Ese acuerdo cuenta como una resolución definitiva, o sea, ya no se puede pelear ni cambiar.
- Art. 103El artículo 103 dice que los procedimientos electorales deben realizarse de manera ordenada, rápida, completa y clara, siguiendo siempre los principios de certeza (que no haya dudas), imparcialidad (sin favorecer a nadie), máxima publicidad (que la información sea accesible) y objetividad (basada en hechos). Cuando alguien presenta una queja o se inicia un proceso de oficio (sin que nadie lo pida), la oficina electoral correspondiente lo anota en un libro especial. Las personas involucradas o quienes ellas autoricen pueden revisar los documentos del caso, pero solo dentro de las instalaciones de la oficina y después de identificarse y registrarse. También pueden pedir por escrito copias de los documentos, y se les entregarán una vez que quede constancia en el expediente.
- Art. 104El artículo dice que los procedimientos pueden empezar por decisión de la autoridad o porque alguien presenta una queja por escrito. Cuando llega esa queja, la oficina del Instituto Electoral correspondiente arma un expediente con todos los documentos recibidos. Luego le asigna un número único al expediente, que incluye las siglas del Instituto, el número del distrito y una clave que indica si es un procedimiento interno (PI) o de responsabilidades (PR). Por ejemplo, un número como IECM/DD20/PI-01/2019 significa que es del Instituto, distrito 20, procedimiento interno número 1 del año 2019.
- Art. 105Si vas a presentar una denuncia, debes hacerla por escrito y asegurarte de incluir lo siguiente: primero, tu nombre completo; si son varias personas, elijan a una como representante común (si no lo hacen, se tomará como tal a la primera que aparezca en el escrito). Segundo, da una dirección en la Ciudad de México donde puedan enviarte notificaciones. Tercero, señala el nombre de la persona o personas a las que acusas; si es una Comisión, di a qué unidad administrativa pertenece, y si es una Coordinadora de Participación, menciona la Alcaldía correspondiente. Cuarto, explica de manera clara y breve cómo, cuándo y dónde ocurrieron los hechos que denuncias. Quinto, ofrece o entrega las pruebas que tengas (como documentos o testigos) para respaldar tu denuncia; si pediste pruebas a una autoridad y no te las dieron, puedes mencionarlo siempre que compruebes que las solicitaste por escrito a tiempo. Finalmente, firma de tu puño y letra o pon tu huella digital.
- Art. 106Si quieres hacer una denuncia sobre algo que pasó en tu comité de participación, tienes que presentar el escrito en la oficina de la Dirección Distrital que le toque a tu colonia. Pero si el asunto es sobre las coordinadoras de participación, entonces debes llevarlo a la cabecera de tu demarcación. Eso sí, solo tienes cinco días hábiles después de que te enteraste de lo que pasó para presentar tu denuncia. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos.
- Art. 107Cuando alguien presenta una queja o denuncia, la autoridad revisa que tenga todos los datos necesarios (como los que pide el artículo 105). Si falta algún requisito (excepto uno muy específico que se menciona después), te van a avisar para que lo corrijas en un plazo de tres días contados desde que recibes el aviso, sin posibilidad de prórroga. Si no lo arreglas en ese tiempo, tu denuncia será rechazada. En cambio, si lo que falta es el requisito de la fracción VI, la denuncia se considera como si nunca la hubieras presentado, sin oportunidad de corregirla.
- Art. 108Cuando alguien presenta una denuncia por escrito y cumple con todos los requisitos, la autoridad (Dirección Distrital o cabecera de Alcaldía) tiene que armar un documento oficial llamado "acuerdo" para iniciar el proceso. En ese acuerdo, la autoridad va a: 1) empezar formalmente el procedimiento, 2) anotarlo en un libro con una clave especial, 3) notificar a la persona o personas señaladas como responsables (eso es el "emplazamiento"), y 4) ordenar las investigaciones necesarias para resolver el asunto. Además, ese acuerdo debe hacerse a más tardar cinco días después de que se haya terminado la última actuación previa (como una revisión o trámite anterior), o bien, después de que se cumpla el plazo que se le dio a alguien para hacer esa actuación y no la hizo.
- Art. 109Cuando te notifiquen que alguien te denunció, tienes 5 días para responder por escrito. En tu respuesta debes poner tu firma o huella digital, y también un domicilio en la Ciudad de México donde puedas recibir avisos. En esa respuesta puedes ofrecer las pruebas que tengas para defenderte, pero deben estar relacionadas con lo que te acusan. Si alguna prueba está en poder de una autoridad y no te la han dado, puedes pedirla, pero tienes que explicar exactamente qué prueba necesitas.
- Art. 110Antes de que termine la etapa de presentar pruebas y alegatos (cierre de instrucción), la autoridad puede corregir cualquier error o falta que haya ocurrido durante el trámite, para que todo esté en orden. Pero al hacer esa corrección, no puede echar para atrás sus propias decisiones anteriores, ni quitarle a las personas involucradas los derechos que ya hayan obtenido en el proceso. Es decir, la autoridad tiene chance de arreglar el procedimiento, pero sin perjudicar a las partes.
- Art. 111Si presentas una queja o denuncia, te la pueden rechazar de inmediato si no cumples con ciertos requisitos. Te la van a desechar si no respondes a tiempo cuando la oficina te pida más información o documentos. También la rechazarán si lo que denuncias no es algo que esté considerado como falta en las reglas del artículo 86. O si tú no eres la persona adecuada para presentar la queja, según lo que dice el artículo 90. Y por último, si dejas pasar mucho tiempo y la presentas después de la fecha límite, también la van a desechar.
- Art. 112El artículo dice que un caso puede terminarse antes de llegar a un final si, después de que se aceptó una denuncia, pasa una de estas cuatro cosas: primero, si aparece una razón de las que ya estaban en el artículo anterior; segundo, si la persona denunciada se muere; tercero, si el proceso ya no tiene sentido porque perdió su propósito; y cuarto, si la persona que denunció decide retirar la queja por su propia voluntad, pero tiene que confirmarlo por escrito ante la Dirección Distrital. En simple: el caso se cierra si ya no hay motivo, si el acusado fallece, o si el denunciante se raja y lo pone por escrito.
- Art. 113Desde que se acepta un caso hasta que se da la resolución final, la autoridad puede juntar dos o más procedimientos si aplica alguno de estos dos casos: Primero, cuando haya **litispendencia**, o sea, si ya hay otro proceso en marcha sin resolver que trate exactamente de lo mismo (mismas personas, misma acción legal y misma petición). Segundo, cuando haya **conexidad**, que pasa si en dos denuncias distintas aparecen las mismas personas, aunque los actos reclamados sean diferentes; o si el acto reclamado es el mismo, aunque las personas sean distintas. En estas situaciones, los procedimientos que se inicien después se juntarán con el primero que se haya presentado.
- Art. 114Las notificaciones son avisos formales que te pueden llegar de distintas maneras: en persona, por escrito oficial, en un tablero público (estrados), por correo electrónico o por una plataforma digital. La autoridad elige el método más útil para que el aviso sea efectivo. Estos avisos deben entregarse a más tardar tres días hábiles después de que se tome la decisión. Si te notifican en persona, por oficio o por correo, el efecto del aviso cuenta desde el mismo día; si es por estrados, cuenta hasta el día siguiente. Además, hay avisos que siempre deben darse en persona, como cuando te informan que inició un procedimiento, te citan, te rechazan un trámite, te piden algo en el juicio, te ponen el expediente a la vista, aceptan pruebas nuevas o te dicen la resolución final.
- Art. 115El artículo 115 dice que las notificaciones personales, o sea, los avisos oficiales que te entregan directamente, deben hacerse en la dirección que tú diste y solo en días y horas hábiles (de lunes a viernes, en horario de oficina). Para el caso del emplazamiento, que es cuando te avisan que hay una demanda o queja en tu contra, se debe hacer en tu domicilio o en el lugar donde trabajas o andas seguido. Si eres parte de una Comisión o Coordinadora de Participación, también te notificarán ahí. Básicamente, te buscan donde estés más seguido para asegurarse de que recibas el aviso.
- Art. 116Las notificaciones personales son avisos oficiales que te entregan directamente. Este artículo dice que si tú, o alguien que autorizaste, van personalmente a la oficina correspondiente, pueden recoger ese aviso ahí mismo. Para que quede registrado, el personal del juzgado o dependencia debe anotar en el expediente que te presentaste, y también deben agregar una copia simple de tu credencial oficial, como la INE.
- Art. 117Cuando te tengan que entregar un aviso importante de un juicio (como una citación), la persona del gobierno que va a hacerlo debe seguir ciertos pasos bien claros. Tiene que buscarte y explicarte de qué se trata el documento, igual como lo marcan otras reglas de la ley. Todo esto es para que no te tomen por sorpresa y tengas chance de saber lo que está pasando legalmente.
- Art. 118Si un juez te cita o te da un plazo para hacer algo en un juicio, te tienen que avisar en persona. Ese aviso debe llegar al menos tres días hábiles antes de la fecha y hora de la audiencia o del trámite que tengas que hacer. Los días hábiles son los días que no son sábado, domingo ni festivos. Así te aseguras de tener tiempo suficiente para prepararte o asistir.
- Art. 119Si la notificación va dirigida a una autoridad, se hace mediante un oficio, que es un documento formal. Para cualquier otra persona, la notificación se entrega en una cédula, que es un papel que se pega en los estrados, que son los tableros de avisos de las oficinas de las Direcciones Distritales. En resumen, depende de a quién le avisen: a las autoridades por oficio y al público general pegando un papel en un lugar visible.
- Art. 120Si estás en un juicio o procedimiento, tienes que presentar todas tus pruebas desde tu primer escrito, que es el primer documento que entregas. Ahí debes explicar bien claro qué hechos quieres comprobar con cada prueba y por qué crees que te van a ayudar a demostrar lo que dices. Solo se pueden probar los hechos que están en discusión, no las leyes, las cosas que todo mundo sabe o los hechos que ya aceptaste como ciertos. Además, no puedes renunciar a tu derecho de presentar pruebas en general, ni a usar los tipos de pruebas que están permitidos en este reglamento.
- Art. 121En un juicio, se pueden usar estos tipos de pruebas: documentos oficiales (como actas del registro civil), papeles privados (contratos firmados por ti), dictámenes de peritos, inspecciones oculares, declaraciones de testigos, el expediente del caso y suposiciones basadas en la ley o en el sentido común. Si alguna prueba necesita prepararse o presentarse de manera especial, tienes que seguir las reglas del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México.
- Art. 122Este artículo dice que tú, como la persona que denunció o la denunciada, o la Comisión de Participación, pueden presentar pruebas que aparezcan después del plazo normal. Las "pruebas supervenientes" son aquellas que surgen después de que ya se venció el tiempo para presentar pruebas, o que, aunque existían antes, no pudiste ofrecerlas porque no las conocías o porque había un obstáculo que no podías resolver. Esas pruebas deben seguir las mismas reglas del reglamento y solo pueden hablar de los mismos hechos de la denuncia original, no de cosas nuevas. Si un juez acepta la prueba, le avisará a la otra parte para que en tres días diga lo que le convenga.
- Art. 123Este artículo explica cómo un juez decide si algo es cierto o no. Primero, dice que todas las pruebas presentadas se revisan juntas, usando la lógica y el sentido común, para que el juez quede convencido de lo que pasó. Los documentos oficiales del gobierno (como actas de nacimiento o constancias) se toman como totalmente ciertos, a menos que alguien demuestre que son falsos. En cambio, otros tipos de pruebas, como correos, fotos, testigos o recibos, solo se consideran verdaderos si, al juntarlos con todo lo demás que está en el caso, el juez queda completamente seguro de que los hechos ocurrieron.
- Art. 124Este artículo dice que hay ciertas acciones que pueden causar problemas o desacuerdos entre los miembros de los comités de participación. Por ejemplo, si alguien insulta a otro compañero, no va a las juntas sin una excusa válida, o se sale de las reuniones sin motivo, eso es motivo de controversia. También aplica si alguien llega borracho o drogado a sus actividades, si no deja entrar al personal del Instituto Electoral, o si estorba el desarrollo de las reuniones. Además, está prohibido que los miembros hagan el trabajo que le corresponde al Instituto Electoral.
- Art. 125El artículo dice que todo el proceso para resolver una queja o problema dentro de las Comisiones de Participación o la Coordinadora de Participación debe durar máximo 30 días hábiles (excluye sábados, domingos y días festivos). Ese plazo empieza a correr desde el momento en que la Dirección Distrital o la oficina principal del área dé la orden de arrancar el trámite. En pocas palabras, si tienes un pleito ahí, deben resolverlo en un mes de días laborales, sin excusas.
- Art. 126La autoridad local (la Dirección Distrital) va a iniciar el proceso y notificará oficialmente a la persona que fue denunciada. Le dará una copia del expediente para que revise el asunto y tendrá 5 días para responder lo que quiera, dando sus argumentos y razones. Se le advierte que si no responde en ese plazo, perderá su derecho a contestar la denuncia y a presentar pruebas, pero eso no significa que automáticamente se le considere responsable de lo que le acusan.
- Art. 127El juez del distrito va a decidir si acepta o rechaza las pruebas que presentaste, máximo cinco días después de recibir la respuesta de la otra persona. Si la parte acusada no contesta a tiempo, el juez esperará a que se termine el plazo para responder y al día hábil siguiente tomará esa decisión. En otras palabras, tienes que estar pendiente porque en ese tiempo el juez te dirá si tus pruebas pasan o no.
- Art. 128Cuando presentas testigos para que cuenten lo que saben de una queja, el juzgado (Dirección Distrital) programa una fecha para que esa persona declare. Por cada hecho que quieras probar, solo puedes llevar hasta dos testigos. Si el juzgado nota que los testigos dicen exactamente lo mismo, como si hubieran copiado un texto, sus declaraciones pueden perder validez. El testigo tendrá chance de hablar dos veces: primero por 10 minutos y luego por 5, para explicar bien lo que sabe. Al final, el juzgado debe hacer un acta escrita de todo lo que pasó en esa declaración.
- Art. 129Una vez que se hayan presentado y revisado todas las pruebas, la oficina de la Dirección Distrital va a poner el expediente (el archivo del caso) a tu disposición y a la de la otra persona involucrada. Tendrán dos días para decir lo que quieran añadir o responder. Si ya pasaron esos dos días y no hay más pruebas que revisar, la misma oficina ordenará cerrar la etapa de investigación. A partir de ese cierre, tienen diez días como máximo para redactar la decisión final del caso.
- Art. 130Si durante el proceso (el trámite) resulta que ya no hay motivo para seguir, porque se cumplió alguna razón legal para cerrarlo (como que la persona falleció o perdió validez el caso), entonces se debe preparar un documento que lo explique. Ese documento se tiene que hacer en máximo cinco días. Cuando esté listo y aprobado, se le avisará de forma directa y personal a cada persona involucrada (las partes), no por correo o por publicaciones.
- Art. 131Este artículo dice que los miembros de las Comisiones o de la Coordinadora de Participación pueden meterse en problemas si hacen cosas como faltar a tres juntas seguidas sin una razón válida, no cumplir con su trabajo, buscar ganancias ilegales o participar en política partidista mientras estén en el cargo. También se considera falta usar los recursos del Instituto Electoral para beneficio propio o dañarlos a propósito. Según la gravedad de la falta, pueden ser suspendidos o removidos del cargo.
- Art. 132Este artículo dice que todo el proceso de un procedimiento específico (del que habla el capítulo) no puede durar más de 30 días hábiles. Los días hábiles son los días laborales, de lunes a viernes, sin contar sábados, domingos ni días festivos. El conteo empieza desde el momento en que la Dirección Distrital o la cabecera de demarcación (la oficina del gobierno que lleva el caso) decide iniciar el trámite. Así que, desde que se da luz verde, tienen un mes para resolver todo.
- Art. 133La autoridad local va a empezar el proceso y le avisará a la persona que fue denunciada. Le dará una copia del expediente (los documentos del caso) y le dará 5 días para que responda lo que quiera decir sobre los hechos y la ley. Si no responde en ese tiempo, pierde su derecho a contestar la denuncia y a presentar pruebas, pero eso no significa que automáticamente sea culpable de lo que le acusan.
- Art. 134La autoridad (Dirección Distrital o cabecera) tiene que decir si acepta o rechaza las pruebas que presentaron, y lo hace por medio de un documento llamado "auto". Eso lo resuelve a más tardar 5 días después de recibir la respuesta de la parte demandada. Si la persona demandada no contesta en el plazo que le dieron, la autoridad espera al siguiente día hábil después de que se termine ese plazo para tomar la decisión sobre las pruebas.
- Art. 135Una vez que ya se presentaron y revisaron todas las pruebas, la autoridad (la Dirección Distrital o la cabecera) tiene que poner el expediente a tu disposición para que tú y la otra parte, en un plazo de dos días, digan lo que quieran para defender sus derechos. Pasados esos dos días, si ya no hay más pruebas que presentar, la autoridad ordena cerrar la etapa de investigación. A partir de ese cierre, la autoridad tiene hasta diez días para redactar su resolución o fallo final.
- Art. 136Si durante el proceso judicial aparece una razón para terminar el asunto de forma anticipada (como que ya no haya motivo para seguir), los encargados del caso deben preparar el documento que lo justifique en máximo cinco días. Una vez que ese documento sea aprobado, se les avisará de forma directa y personal a todas las personas involucradas en el juicio. Esto quiere decir que nadie puede enterarse por rumor o por carta, sino que deben recibir la notificación ellos mismos.
- Art. 137La Dirección Distrital (la oficina local encargada) debe redactar una resolución, que es como un documento final donde se explica la decisión sobre un caso. Ese documento debe incluir: un inicio con los datos del expediente, quién denunció, quién fue denunciado y la autoridad que lo emite; los antecedentes importantes del caso; las razones legales por las que la oficina tiene la autoridad para resolverlo, si el caso es válido o no, y cómo se evaluaron las pruebas y los hechos. También debe decir si se aplica una sanción, cómo se notificará a las partes involucradas, la fecha de aprobación y, al final, llevar las firmas del jefe de la oficina y del secretario.
- Art. 138La autoridad de tu distrito o demarcación tiene que avisarte a ti y a las otras personas involucradas sobre su decisión, y solo tienen tres días para hacerlo después de que tomen la resolución. Esto significa que no pueden tardarse más de ese tiempo en informarles cuál fue el resultado del asunto.
- Art. 139Cuando alguien comete una falta en algún procedimiento, le pueden aplicar un castigo dependiendo de qué tan grave sea lo que hizo. La primera opción es solo una llamada de atención, como un regaño formal. Si es más serio, lo pueden separar de su puesto por un tiempo, o sea, suspenderlo sin que trabaje por un rato. Y si es muy grave, lo corren del todo, es decir, lo despiden y le quitan el cargo.
- Art. 140Este artículo dice que, para decidir el castigo por una falta, se deben tomar en cuenta varias cosas. Primero, qué tan grave fue lo que hiciste. También, qué tanta culpa tienes tú directamente, y si lo hiciste a propósito o sin querer. Además, si ya habías cometido la misma falta antes, eso cuenta para aplicar un castigo más fuerte. Por último, se revisan otras cosas importantes de tu caso, como si tuviste oportunidad real de actuar diferente y cumplir con la ley.
- Art. 141Si las oficinas del Instituto Electoral toman una decisión que no te parece, puedes quejarte ante el Tribunal Electoral, pero debes seguir lo que dice la Ley Procesal para hacerlo. En cuanto a las fechas, este reglamento empieza a aplicarse desde que se publique en los estrados (que son como los tableros de avisos oficiales) de las oficinas centrales del Instituto. Por último, todo lo relacionado con las Asambleas Ciudadanas se va a manejar según las reglas que apruebe el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México.