- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que después de una reunión, la UT (que es una unidad de trabajo) debe entregar las minutas, o sea, el documento donde se anota lo que se acordó y discutió, a la Dirección Distrital que le toque. Tienen que hacerlo en un plazo de tres días hábiles, es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Pueden entregarlo en físico o por correo electrónico, y solo es una copia simple, sin necesidad de sellos o firmas especiales. Esto aplica para las comisiones de participación.
Texto oficial
Artículo 37. Las minutas de las reuniones se entregarán en copia simple de manera física o a través de correo electrónico, dentro de los tres días hábiles posteriores a su celebración, a la Dirección Distrital que le corresponda a la UT. CAPÍTULO SEXTO DE LAS REGLAS DE DELIBERACIÓN EN LAS COMISIONES DE PARTICIPACIÓN
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