- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se habla de cómo funciona una Comisión de Participación. Si eres parte de ella, puedes hablar solo cuando la persona que dirige la reunión te dé la palabra. Nadie más puede interrumpirte, excepto el que conduce la junta, y solo para decirte que ya se te acabó el tiempo o para pedirte que hables con respeto a los demás miembros.
Texto oficial
Artículo 38. Las personas integrantes de la Comisión de Participación podrán hacer uso de la palabra una vez concedida por la persona que conduzca los trabajos internos; solo podrán ser interrumpidos por esta, para señalarles que su tiempo de intervención ha concluido o para exhortarlas a que se conduzcan con respeto a las demás personas integrantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.