- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que está hablando en una reunión se sale del tema que se está tratando o dice algo que ofende a cualquier persona que esté presente, la persona que dirige la reunión le va a advertir que, si sigue así, le quitarán la palabra y ya no podrá hablar hasta que se pase al siguiente punto del orden del día. Pero ojo: a los miembros de la Comisión de Participación nunca se les puede negar el derecho a hablar, bajo ninguna circunstancia. Esto significa que, aunque alguien se porte mal, los miembros de esa comisión siempre tendrán oportunidad de expresarse, pero siguiendo las reglas de la reunión.
Texto oficial
Artículo 39. Si la persona en uso de la voz se aparta del asunto de debate o hace alguna referencia que ofenda a cualquiera de las personas integrantes presentes, la que conduzca los trabajos internos le advertirá que, en caso de continuar con su conducta, le será retirado el uso de la palabra y no podrá otorgársela sino hasta el siguiente punto del orden del día. Por ningún motivo y bajo ningún otro supuesto le podrá ser negado el uso de la palabra a las personas integrantes de la Comisión de Participación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.