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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que está hablando en una reunión se sale del tema que se está tratando o dice algo que ofende a cualquier persona que esté presente, la persona que dirige la reunión le va a advertir que, si sigue así, le quitarán la palabra y ya no podrá hablar hasta que se pase al siguiente punto del orden del día. Pero ojo: a los miembros de la Comisión de Participación nunca se les puede negar el derecho a hablar, bajo ninguna circunstancia. Esto significa que, aunque alguien se porte mal, los miembros de esa comisión siempre tendrán oportunidad de expresarse, pero siguiendo las reglas de la reunión.

Texto oficial

Artículo 39. Si la persona en uso de la voz se aparta del asunto de debate o hace alguna referencia que ofenda a cualquiera de las personas integrantes presentes, la que conduzca los trabajos internos le advertirá que, en caso de continuar con su conducta, le será retirado el uso de la palabra y no podrá otorgársela sino hasta el siguiente punto del orden del día. Por ningún motivo y bajo ningún otro supuesto le podrá ser negado el uso de la palabra a las personas integrantes de la Comisión de Participación.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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