- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se junten a discutir los temas de la junta, quien esté dirigiendo la reunión, junto con un ayudante, hará una lista de las personas que quieran hablar, en el orden en que lo pidan. Primero, cada quien puede hablar hasta 10 minutos. Después, el que dirige preguntará si ya se discutió suficiente y, si hace falta, se pueden hacer dos rondas más: una de 5 minutos y otra de 3 minutos como máximo. Si nadie pide la palabra o ya se acabaron las rondas, se pasa a votar o a tomar nota del tema. Además, los miembros pueden pedir cambiar el orden del día antes de que se apruebe, y eso se decide con votación.
Texto oficial
Artículo 40. Para la discusión y consenso de cada uno los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión respectiva, la persona integrante que conduzca los trabajos internos, con el apoyo de alguna de las personas integrantes que lo auxilien, elaborarán una lista de las personas integrantes de la Comisión de Participación que harán uso de la palabra conforme al orden en que lo soliciten y de acuerdo con lo siguiente: I.- Intervendrán en primera ronda por un máximo de diez minutos. La persona que conduzca los trabajos internos preguntará si el asunto ha sido suficientemente discutido y, en caso de no ser así, se podrán realizar hasta dos rondas más de intervenciones en las que el uso de la palabra no podrá exceder de cinco y tres minutos, respectivamente II.- En caso de que ninguno de los integrantes de la Comisión de Participación solicite el uso de la voz o si se han agotado las rondas de intervenciones, se procederá a la votación o toma de nota del asunto. Las personas integrantes de la Comisión de Participación podrán solicitar a la persona integrante que conduzca las reuniones, previo a su aprobación, la propuesta de modificación del orden del día, así como de los asuntos contenidos en este mediante la votación correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.