- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado de dirigir la junta puede pararla temporalmente si algo sale mal. Esto pasa cuando no hay un ambiente seguro para hablar libremente o para proteger a los miembros de la comisión. También puede suspenderla si hay desorden o pelea entre los presentes. O si ocurre un accidente o algo imprevisto, como un temblor o un corte de luz, que no se pueda controlar.
Texto oficial
Artículo 41. La persona que conduzca los trabajos internos podrá declarar la suspensión de la reunión por cualquiera de las causas siguientes: I.- Cuando no existan las condiciones necesarias que garanticen el buen desarrollo de la reunión, la libre expresión de las ideas o la seguridad de las personas integrantes de la Comisión de Participación; II.- Cuando exista alteración del orden; y III.- Cuando se presente algún caso fortuito o de fuerza mayor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.