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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se suspende una reunión, eso significa que se termina por completo en ese momento. En el acta (la minuta) se tiene que anotar por qué se suspendió y qué temas ya se vieron, discutieron, acordaron o votaron. Los temas que no se alcanzaron a tratar se pasan a la siguiente reunión.

Texto oficial

Artículo 42. La suspensión de la reunión tendrá los efectos de dar por concluida la misma, asentándose en la minuta los motivos, causas o razones por las cuales se suspendió, así como los asuntos que hasta ese momento se hubieran estudiado, revisado, discutido, consensado y en su caso votado. Los puntos del orden del día pendientes de tratar serán incluidos en la reunión siguiente. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO PRIMERO DE LA COORDINADORA DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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