- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 69
Artículo 69 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinadora de Participación es un grupo de vecinos que se encarga de ayudar a mejorar tu colonia o alcaldía. Entre sus tareas están: dar su opinión sobre los planes del gobierno local, avisar a las autoridades sobre problemas que afecten a tu comunidad, y proponer formas de mejorar los servicios públicos como el agua, la luz o la basura. También pueden revisar el presupuesto de la alcaldía, pedir información a los funcionarios para hacer mejor su trabajo, y solicitar que algún servidor público vaya a sus juntas, siempre que avisen por escrito con al menos diez días de anticipación. Además, deben reportar constantemente a los comités vecinales lo que han hecho y si cumplieron con lo acordado. En pocas palabras, son como un puente entre los vecinos y las autoridades para que todo funcione mejor.
Texto oficial
Artículo 69. La Coordinadora de Participación tendrá las siguientes atribuciones: I.- Emitir opinión sobre programas y políticas a aplicarse en la demarcación territorial correspondiente; II.- Informar a las autoridades de la Alcaldía sobre los problemas que afecten a las UT de la demarcación territorial; III.- Proponer soluciones y medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos, así como sugerir nuevos servicios en la Alcaldía; IV.- Informar permanentemente a los Órganos de Representación Ciudadana de la demarcación sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus acuerdos; V.- Conocer y opinar sobre los anteproyectos de presupuesto de egresos de las Alcaldías; VI.- Conocer y opinar sobre el Programa de Gobierno de las Alcaldías y los Programas Parciales de su ámbito territorial; VII.- Conocer y opinar sobre los informes trimestrales acerca del ejercicio de las atribuciones que presenten las personas Titulares de la Alcaldía; VIII.- Solicitar información a las autoridades de la Alcaldía para el mejor desempeño de sus atribuciones; IX.- Solicitar por escrito, de manera respetuosa, precisando la razón y al menos con diez días hábiles previos a la celebración de la reunión de la Coordinadora de Participación, la presencia de personas servidoras públicas de la Alcaldía; y X.- Las demás que establezca la Ley de Participación, el presente Reglamento y otras disposiciones normativas. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA COORDINADORA DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.