- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 68
Artículo 68 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte de cada Área de Trabajo están obligadas a presentar un reporte cada año, durante el mes de mayo. Este reporte debe hacerse en los dos años siguientes a su elección, es decir, solo cubre ese periodo. Además, deben enviar a la Junta de Representación todos los papeles o comprobantes que demuestren las actividades que realizaron.
Texto oficial
Artículo 68. Las personas integrantes de cada Área de Trabajo tendrán la obligación de rendir un informe anual en mayo de cada uno de los dos años posteriores a su elección y enviar a la Junta de Representación la documentación soporte de las actividades que hayan realizado. CAPÍTULO SEXTO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINADORA DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.