- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 67
Artículo 67 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Coordinadora de Participación va a tener varias áreas de trabajo, pero la lista que viene es solo un ejemplo, no está completa. Esas áreas se encargan de cosas como la seguridad de la gente, la inclusión y el bienestar social, el desarrollo de las ciudades y las casas, crear empleos, mejorar los servicios urbanos, organizar la participación de los ciudadanos, proteger los derechos humanos y garantizar que haya transparencia y acceso a la información.
Texto oficial
Artículo 67. Las Áreas de Trabajo de la Coordinadora de Participación de manera enunciativa más no limitativa serán: I.- Área de Seguridad Ciudadana; II.- Área de Inclusión, Desarrollo y Bienestar Social; III.- Área de Desarrollo Urbano y Vivienda; IV.- Área de Fomento Económico y Fomento al Empleo; V.- Área de Servicios Urbanos; VI.- Área de Planeación y Participación Ciudadana; VII.- Área de Derechos Humanos e Igualdad Sustantiva; VIII.- Área de Fomento a la Transparencia y Acceso a la Información; y
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.