- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 66
Artículo 66 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que van a trabajar en los equipos de la Coordinadora de Participación se eligen en una junta que se hace después de la instalación o renovación del grupo. Cada equipo debe tener al menos 3 integrantes y no más de 5. Además, al armar estos equipos se busca que haya el mismo número de hombres que de mujeres para que sea parejo.
Texto oficial
Artículo 66. Las personas que integrarán las Áreas de Trabajo de la Coordinadora de Participación serán seleccionadas en la reunión posterior a la sesión de instalación o renovación. Cada Área de Trabajo se conformará por un mínimo de tres personas integrantes y por un máximo de cinco. En dicha integración se procurará la igualdad de género.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.