Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-funcionamiento-interno-organos-representacion-previstos-ley-participacion/66
Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que van a trabajar en los equipos de la Coordinadora de Participación se eligen en una junta que se hace después de la instalación o renovación del grupo. Cada equipo debe tener al menos 3 integrantes y no más de 5. Además, al armar estos equipos se busca que haya el mismo número de hombres que de mujeres para que sea parejo.

Texto oficial

Artículo 66. Las personas que integrarán las Áreas de Trabajo de la Coordinadora de Participación serán seleccionadas en la reunión posterior a la sesión de instalación o renovación. Cada Área de Trabajo se conformará por un mínimo de tres personas integrantes y por un máximo de cinco. En dicha integración se procurará la igualdad de género.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.