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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se van a crear equipos especializados dentro de la Coordinadora de Participación para que cada quien se encargue de un tema distinto (como medio ambiente, salud o seguridad). Así, los trabajos y actividades se hacen mejor y más ordenados, porque cada área se enfoca en lo que sabe. Esto no significa que se inventen cosas nuevas, solo que se organizan mejor para cumplir con su labor.

Texto oficial

Artículo 65. Para el mejor desempeño y operación de los trabajos y actividades de la Coordinadora de Participación, se crearán Áreas de Trabajo especializadas por materia.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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