- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se van a crear equipos especializados dentro de la Coordinadora de Participación para que cada quien se encargue de un tema distinto (como medio ambiente, salud o seguridad). Así, los trabajos y actividades se hacen mejor y más ordenados, porque cada área se enfoca en lo que sabe. Esto no significa que se inventen cosas nuevas, solo que se organizan mejor para cumplir con su labor.
Texto oficial
Artículo 65. Para el mejor desempeño y operación de los trabajos y actividades de la Coordinadora de Participación, se crearán Áreas de Trabajo especializadas por materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.