- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si este es el último año de trabajo de la Coordinadora de Participación, todos sus documentos se deben entregar al Director Distrital (el jefe de la zona que corresponde). Eso se hace por medio de un acta, que es un documento donde se anota todo lo que se entrega. El Director guardará y cuidará esos papeles hasta que lleguen las nuevas personas que fueron elegidas para la Junta de Representación. Cuando eso pase, les dará los documentos de la misma manera, con un acta.
Texto oficial
Artículo 64. Cuando se trate del último año en el cual concluyan los trabajos de la Coordinadora de Participación, el Archivo será entregado mediante acta a la persona Titular de la Dirección Distrital cabecera de demarcación que corresponda, quien lo tendrá bajo su resguardo y custodia y posteriormente lo entregará bajo el mismo procedimiento a las siguientes personas que sean electas para integrar la Junta de Representación. CAPÍTULO QUINTO DE LAS ÁREAS DE TRABAJO DE LA COORDINADORA DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
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