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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte de la Coordinadora de Participación Comunitaria tienen tres derechos principales: primero, pueden asistir y opinar en las juntas y pláticas de su zona. Segundo, pueden proponer ideas sobre cómo hacer mejor su trabajo. Y tercero, también tienen otros derechos que vienen en la Ley de Participación, en este Reglamento o en otras reglas oficiales.

Texto oficial

Artículo 70. Son derechos de las personas integrantes de la Coordinadora de Participación Comunitaria: I.- Participar en los trabajos y deliberaciones de sus demarcaciones correspondientes; II.- Presentar propuestas relativas al ejercicio de sus funciones; y III.- Las demás que la Ley de Participación, el presente Reglamento y otras disposiciones normativas les señalen.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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