- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada Unidad Territorial (o UT, que es una zona específica de la ciudad) se va a elegir un grupo de vecinos llamado Comisión de Participación. Este grupo tendrá 9 miembros, pero con una regla: 5 deben ser de un género y los otros 4 del género opuesto, para que esté equilibrado. Todos se eligen el mismo día, mediante voto secreto y libre, donde cualquier persona puede participar. El cargo es honorífico, es decir, no pagan sueldo ni reciben dinero, y duran 3 años en el puesto. Además, todos los miembros tienen el mismo nivel de autoridad, nadie manda más que otro.
Texto oficial
Artículo 8. En cada UT se elegirá un órgano de representación ciudadana denominado Comisión de Participación, este será conformado por nueve integrantes, cinco de distinto género a los otros cuatro, electos en jornada electiva única, por votación universal, libre, directa y secreta. Tendrán un carácter honorífico, no remunerado y durarán en su encargo tres años. Todas las personas integrantes de las Comisiones de Participación son jerárquicamente iguales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.