- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas o reuniones de la Coordinadora de Participación son abiertas a todo el público, cualquiera puede ir a verlas. Para que se puedan llevar a cabo, la Alcaldía les va a prestar los espacios públicos que necesiten, pero primero deben pedirlos a través de la Dirección Distrital que les toque. Ese permiso se tiene que solicitar por lo menos 10 días hábiles antes de la fecha de la reunión (los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar festivos).
Texto oficial
Artículo 7. Las sesiones de la Coordinadora de Participación serán públicas y contarán con el apoyo de sus respectivas Alcaldías para facilitar los espacios públicos que se requieran previa solicitud que realicen a través de la Dirección Distrital correspondiente, dichas solicitudes se remitirán a la Dirección Distrital cabecera de demarcación para su tramitación. Dicha solicitud deberá presentarse con al menos 10 días hábiles previos a la celebración de la sesión, a través de la Dirección Distrital cabecera de demarcación correspondiente. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO PRIMERO DE LA ELECCIÓN, INTEGRACIÓN Y TOMA DE PROTESTA, DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.