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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en las Direcciones Distritales (oficinas locales de gobierno) tienen que vigilar de cerca lo que hacen las Comisiones y Coordinadoras de Participación (grupos de ciudadanos que colaboran). Además, deben hablar con ellas todos los días para darles consejos y ayuda cuando lo necesiten. Si hace falta, les enviarán avisos formales para recordarles que cumplan con todo lo que les toca hacer, según lo que dice la Ley de Participación y este Reglamento.

Texto oficial

Artículo 6. El personal de las Direcciones Distritales, en el ámbito de su competencia, dará seguimiento puntual a los trabajos de las Comisiones y Coordinadoras de Participación; mantendrá comunicación cotidiana para brindar la orientación y la asesoría que se requiera y, en caso de ser necesario, emitirá comunicados que los conmine al cumplimiento cabal de sus obligaciones en el marco de las atribuciones conferidas en la Ley de Participación y el presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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