- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en las Direcciones Distritales (oficinas locales de gobierno) tienen que vigilar de cerca lo que hacen las Comisiones y Coordinadoras de Participación (grupos de ciudadanos que colaboran). Además, deben hablar con ellas todos los días para darles consejos y ayuda cuando lo necesiten. Si hace falta, les enviarán avisos formales para recordarles que cumplan con todo lo que les toca hacer, según lo que dice la Ley de Participación y este Reglamento.
Texto oficial
Artículo 6. El personal de las Direcciones Distritales, en el ámbito de su competencia, dará seguimiento puntual a los trabajos de las Comisiones y Coordinadoras de Participación; mantendrá comunicación cotidiana para brindar la orientación y la asesoría que se requiera y, en caso de ser necesario, emitirá comunicados que los conmine al cumplimiento cabal de sus obligaciones en el marco de las atribuciones conferidas en la Ley de Participación y el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.