- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno en los distritos, con ayuda de la gente que forma parte de las comisiones y coordinadoras de participación, se encargarán de hacer las versiones públicas de los documentos. Esto significa que van a borrar o tapar los datos personales (como nombres o direcciones) para que todos puedan ver la información sin riesgo. Esto lo harán solo cuando sea necesario, según lo que dice la Ley de Transparencia. Después, esos documentos se subirán a la Plataforma de Participación para que cualquier persona pueda consultarlos.
Texto oficial
Artículo 5. Las Direcciones Distritales, con el auxilio de las personas integrantes de las Comisiones y Coordinadoras de Participación, realizarán las versiones públicas cuando así sea necesario conforme a la Ley de Transparencia, de los documentos que deberán ser difundidos en la Plataforma de Participación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.