- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un "diccionario" del reglamento. Su único propósito es decirte cómo se van a llamar las cosas dentro de este documento para que no te confundas. Por ejemplo, cuando veas "la Ley", se refiere a la Ley de Participación Ciudadana de la CDMX; y cuando diga "el Instituto", habla del Instituto Electoral de la Ciudad de México. También define qué es una Alcaldía (el gobierno de tu colonia o delegación) y qué se entiende por votación digital (cuando votas usando una computadora o el celular). Básicamente, te dan una "clave" para que sepas de qué están hablando en cada momento.
Texto oficial
Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá: I.- En relación con los ordenamientos legales: a) Ley de Participación: Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México; b) Ley Procesal: Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México; c) Ley de Transparencia: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; y d) Reglamento: Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. II.- En relación con las autoridades de la Ciudad de México: a) Instituto Electoral: Instituto Electoral de la Ciudad de México; b) Tribunal Electoral: Tribunal Electoral de la Ciudad de México; c) Gobierno de la Ciudad: Gobierno de la Ciudad de México; d) Alcaldía: órgano político-administrativo que se integra por un alcalde o alcaldesa y un concejo de personas electas por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años; III.- En relación con las áreas internas del Instituto Electoral de la Ciudad de México: a) Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral; b) Dirección Ejecutiva de Participación: Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación; y c) Dirección Distrital: Órgano Desconcentrado del Instituto Electoral en cada uno de los 33 distritos electorales uninominales de la Ciudad de México. IV.- En relación con los órganos de representación ciudadana en la Ciudad de México a) Comisión de Participación: Comisión o Comisiones de Participación Comunitaria; b) Coordinadora de Participación: Coordinadora de Participación Comunitaria; y c) Junta de Representación: Junta de Representación Ciudadana. V.- En relación con el marco geográfico en materia de participación ciudadana en la Ciudad de México: a) UT: Unidades Territoriales en las que se divide la Ciudad de México; VI.- En relación con la democracia digital. a) Plataforma de Participación: Plataforma de participación digital del Instituto Electoral; y b) Votación digital: Votación de la ciudadanía recibida por medio de herramientas informáticas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.