- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si este reglamento no dice algo específico sobre un tema, se usa primero la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México. Si ahí tampoco está la respuesta, entonces se aplica el Código de Procedimientos Civiles de la CDMX. Y si todavía falta, se usa la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esto sirve para llenar cualquier vacío que tenga el reglamento.
Texto oficial
Artículo 3. A falta de disposición expresa en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente y en el orden siguiente: I.- La Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México; II.- El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; y III.- La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.