Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-funcionamiento-interno-organos-representacion-previstos-ley-participacion/2
Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para entender y aplicar este reglamento, siempre se debe elegir la opción que más proteja los derechos de las personas. Al decidir cómo interpretar una regla, se deben tomar en cuenta tanto el significado de las palabras como el contexto general y el objetivo de la ley, siempre respetando los derechos humanos de la Constitución mexicana, la de la Ciudad de México y los tratados internacionales. Si algo no está escrito claramente en el reglamento, se aplicarán los principios generales del derecho, que son las ideas básicas de la justicia. También se deben seguir principios como la inclusión, la no discriminación, la transparencia y la solidaridad. Por último, las autoridades electorales deben actuar con certeza (que las reglas sean claras), legalidad, imparcialidad y objetividad, entre otros valores.

Texto oficial

Artículo 2. La interpretación y aplicación del presente Reglamento se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política de la Ciudad de México y en los Tratados e Instrumentos Internacionales favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así como en los principios rectores de accesibilidad, corresponsabilidad, equidad, interculturalidad, inclusión, legalidad, libertad, no discriminación, respeto, solidaridad, tolerancia, deliberación democrática, transparencia y rendición de cuentas, establecidos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. Las autoridades electorales, para el debido cumplimiento de sus funciones, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas y objetividad.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.