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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
1

Artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica en toda la Ciudad de México y establece las reglas para el funcionamiento de las Comisiones de Participación Comunitaria y su Coordinadora. Su objetivo es que los vecinos y las organizaciones puedan resolver sus trámites de manera ordenada y clara. Todo lo que dice aquí se debe cumplir porque es de orden público, es decir, no se puede ignorar ni modificar. Básicamente, es el manual que dice cómo deben operar estos grupos para que la participación ciudadana funcione bien.

Texto oficial

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia general en la Ciudad de México y tiene por objeto regular el funcionamiento interno, así como el trámite y resolución de los procedimientos relativos a las Comisiones de Participación Comunitaria y de la Coordinadora de Participación Comunitaria, de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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