- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
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Artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica en toda la Ciudad de México y establece las reglas para el funcionamiento de las Comisiones de Participación Comunitaria y su Coordinadora. Su objetivo es que los vecinos y las organizaciones puedan resolver sus trámites de manera ordenada y clara. Todo lo que dice aquí se debe cumplir porque es de orden público, es decir, no se puede ignorar ni modificar. Básicamente, es el manual que dice cómo deben operar estos grupos para que la participación ciudadana funcione bien.
Texto oficial
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia general en la Ciudad de México y tiene por objeto regular el funcionamiento interno, así como el trámite y resolución de los procedimientos relativos a las Comisiones de Participación Comunitaria y de la Coordinadora de Participación Comunitaria, de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.