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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada oficina distrital (que son como las sucursales locales del instituto electoral), van contando los votos de las Comisiones de Participación de cada UT conforme van llegando las cajas con las boletas. Si hay votación por internet o medios digitales, el Consejo General del Instituto Electoral es el que hace el conteo final de esos votos. Básicamente, los votos en papel se cuentan en las oficinas distritales y los votos digitales los cuenta el Consejo General.

Texto oficial

Artículo 9. El cómputo total de la elección e integración de las Comisiones de Participación por UT se efectuará en cada una de las Direcciones Distritales, conforme van llegando los paquetes electorales a la sede distrital. El Consejo General del Instituto Electoral, en su caso, realizará el cómputo definitivo de la votación digital.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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