- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una Comisión de Participación comience a trabajar, la mayoría de sus miembros debe tomar protesta (que es como una promesa formal de cumplir bien su cargo). Esto se hace a más tardar en la primera quincena de junio del año de la elección, en la fecha y hora que fije el Instituto Electoral. Es obligatorio que cada persona elegida tome esta protesta, si no, no puede entrar a trabajar en la Comisión. Si alguien no puede ir en la fecha que le tocó por una razón válida, el Instituto le dará otra fecha y hora para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 10. Con la mayoría de las personas integrantes de las Comisiones de Participación se tomará protesta, a efecto de instalar cada una de las Comisiones durante la primera quincena del mes de junio del año de la elección, en las fechas y horarios que establezca el Instituto Electoral. Es indispensable que todo integrante electo tome protesta para poder incorporarse a las funciones y trabajos de la Comisión de Participación de la UT que corresponda. Si por alguna causa justificada no le fuera posible tomar protesta en la fecha y horario establecido por el Instituto Electoral, se deberá hacer en la fecha y horario que se le señale nuevamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.