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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una Comisión de Participación comience a trabajar, la mayoría de sus miembros debe tomar protesta (que es como una promesa formal de cumplir bien su cargo). Esto se hace a más tardar en la primera quincena de junio del año de la elección, en la fecha y hora que fije el Instituto Electoral. Es obligatorio que cada persona elegida tome esta protesta, si no, no puede entrar a trabajar en la Comisión. Si alguien no puede ir en la fecha que le tocó por una razón válida, el Instituto le dará otra fecha y hora para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 10. Con la mayoría de las personas integrantes de las Comisiones de Participación se tomará protesta, a efecto de instalar cada una de las Comisiones durante la primera quincena del mes de junio del año de la elección, en las fechas y horarios que establezca el Instituto Electoral. Es indispensable que todo integrante electo tome protesta para poder incorporarse a las funciones y trabajos de la Comisión de Participación de la UT que corresponda. Si por alguna causa justificada no le fuera posible tomar protesta en la fecha y horario establecido por el Instituto Electoral, se deberá hacer en la fecha y horario que se le señale nuevamente.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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