- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 dice que cuando alguien es elegido como representante ciudadano en una Comisión de Participación de una UT (que es una Unidad Territorial, como una colonia o barrio), el Instituto Electoral le va a dar una credencial para que pueda identificarse. Esa credencial se entrega después de que la persona tome protesta (es decir, haga una promesa formal de cumplir con su cargo) y servirá durante todo el tiempo para el que fue elegida, ni más ni menos.
Texto oficial
Artículo 11. Con el objeto de que las personas representantes ciudadanas electas puedan identificarse, el Instituto Electoral les proporcionará una credencial que las acrediten como integrantes de la Comisión de Participación de la UT que representan. Dicha identificación se expedirá una vez que se haya tomado la protesta respectiva y su vigencia abarcará el periodo para el que fueron electas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.