- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se sale del tema de la conversación o dice algo que ofenda a otros que están ahí, el grupo encargado de dirigir la junta le va a llamar la atención. Le van a avisar que si sigue así, le van a quitar la oportunidad de hablar y no podrá volver a hacerlo hasta que se pase al siguiente tema del día. Además, queda claro que a nadie que forme parte de la Coordinadora de Participación se le puede negar el derecho a hablar por ningún otro motivo que no sea ese.
Texto oficial
Artículo 49. Si la persona integrante se aparta del asunto del debate o hace alguna referencia que ofenda a cualquiera de las personas integrantes presentes, la Junta de Representación, le advertirá que en caso de continuar con su conducta le será retirado el uso de la palabra y no podrá otorgársela sino hasta el siguiente punto del orden del día. Por ningún motivo y bajo ningún otro supuesto le podrá ser negada el uso de la palabra a las personas integrantes de la Coordinadora de Participación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.