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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cada tema que se vaya a tratar en una junta, se hará una lista de quiénes quieren hablar, en el orden en que lo pidan. En la primera ronda, cada persona puede hablar hasta 10 minutos. Quien dirige la reunión preguntará si el tema ya se discutió lo suficiente; si no, se abren dos rondas más, pero con menos tiempo: 5 minutos la segunda y 3 minutos la tercera. Si nadie pide la palabra o ya se acabaron las rondas, se pasa directamente a votar o a tomar nota del acuerdo.

Texto oficial

Artículo 50. Para la discusión y consenso de cada uno los asuntos incluidos en el orden del día, la Junta de Representación, elaborará una lista de las personas integrantes de la Coordinadora de Participación que harán uso de la palabra conforme al orden en que lo soliciten y de acuerdo con lo siguiente: I.- Intervendrán en primera ronda por un máximo de diez minutos. Las personas que conduzcan los trabajos internos preguntarán si el asunto ha sido suficientemente discutido y, en caso de no ser así, se realizarán dos rondas más de intervenciones en las que el uso de la palabra no podrá exceder de cinco y tres minutos respectivamente; y II.- En caso de que ninguno de los integrantes de la Coordinadora de Participación solicita la palabra o si se han agotado las rondas de intervenciones, se procederá a la votación o toma de nota del asunto.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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