- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte de la Coordinadora de Participación pueden hablar en las reuniones solo si la Junta de Representación les da permiso. Nadie puede interrumpirlas, excepto la propia Junta, y solo por dos razones: para avisarles que ya se les acabó el tiempo o para pedirles que hablen con respeto hacia los demás miembros.
Texto oficial
Artículo 48. Las personas integrantes de la Coordinadora de Participación podrán hacer uso de la palabra con la autorización de la Junta de Representación; solo podrán ser interrumpidos por esta para señalarles que su tiempo de intervención ha concluido o para exhortarlas a que se conduzcan con respeto a las demás personas integrantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.