- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Coordinadora de Participación, todos los miembros tienen el mismo nivel de autoridad, sin importar su puesto o experiencia. Esto quiere decir que nadie manda sobre otro ni tiene más poder para tomar decisiones dentro del grupo. Tú y cualquier otra persona que forme parte de esa coordinadora valen exactamente igual, y sus opiniones cuentan por igual. Es como un equipo donde todos son compañeros, no jefes ni subordinados.
Texto oficial
Artículo 47. Todas las personas integrantes de la Coordinadora de Participación son jerárquicamente iguales. CAPÍTULO TERCERO DE LAS REGLAS DE DELIBERACIÓN DE LA COORDINADORA DE PARTICIPACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.