- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La oficina principal del distrito, junto con las demás oficinas de la zona, va a invitar a juntas del grupo de participación. La primera junta, llamada de instalación, se programa para los primeros 15 días de julio del año de las elecciones, y se realiza en los primeros 15 días de agosto. Las juntas de renovación se planean para los primeros 15 días de mayo de los dos años siguientes a la elección, y se hacen en los primeros 15 días de junio. El grupo empieza a trabajar al día siguiente de que termine la junta correspondiente.
Texto oficial
Artículo 46. La Dirección Distrital cabecera de demarcación, con apoyo de las demás Direcciones Distritales del ámbito territorial, convocará a las sesiones de la Coordinadora de Participación conforme a lo siguiente: I.- Sesiones de Instalación: Durante la primera quincena de julio del año en que tenga verificativo la jornada electiva única. La instalación se llevará a cabo durante la primera quincena de agosto del mismo año. II.- Sesiones de Renovación: Durante la primera quincena de mayo de los dos años siguientes al de la jornada electiva única. La renovación se llevará a cabo durante la primera quincena de junio del año respectivo. En ambos supuestos, la gestión de la Coordinadora de Participación iniciará al día siguiente de las sesiones respectivas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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