- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte de la Coordinadora de Participación tienen la obligación de hablar por ti y por todos los ciudadanos frente al Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías. Su trabajo es escuchar lo que necesitas, tus problemas y tus ideas para llevarlos a las autoridades. También deben ayudar a que haya mejor convivencia entre vecinos y autoridades, fomentando el apoyo mutuo y la solidaridad en la comunidad. En pocas palabras, son como un puente entre tú y el gobierno para que tu voz sea escuchada.
Texto oficial
Artículo 45. Las personas integrantes de la Coordinadora de Participación tendrán la responsabilidad de representar los intereses, las necesidades e inquietudes de los ciudadanos ante las autoridades del Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías; contribuyendo a la reconstrucción del tejido social, el apoyo y la solidaridad que debe existir entre las autoridades, los vecinos y habitantes de la Ciudad. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INSTALACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA COORDINADORA DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.