- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada comisión de participación que exista en tu colonia o alcaldía va a enviar a un representante para que forme parte de la Coordinadora de Participación. Esa persona va a trabajar en el cargo durante un año exacto, y no se puede extender ese tiempo ni aunque ella quiera. Además, si ya fue representante, no puede volver a serlo después. En pocas palabras, la ley solo permite que esté un año y luego le toca a otra persona.
Texto oficial
Artículo 44. La Coordinadora de Participación se integrará por la persona representante de cada Comisión de Participación en la demarcación territorial que corresponda, la cual desempeñará sus funciones por un periodo improrrogable de un año, sin posibilidad de reelección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.