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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la junta empieza a la hora acordada y después de quince minutos no ha llegado la mayoría de los miembros de la Comisión, se hace una segunda llamada. Esta segunda reunión se lleva a cabo quince minutos después de la primera, pero ahora solo se necesita que estén los miembros que sí asistieron. Todo esto se anota en el acta de la reunión.

Texto oficial

Artículo 33. Si transcurridos quince minutos de la hora fijada para la celebración de la reunión no estuvieren presentes la mayoría de las personas integrantes de la Comisión de Participación, se procederá en segunda convocatoria a celebrar la reunión en los quince minutos posteriores con las personas integrantes que se encuentren presentes, de lo cual se dejará constancia en la minuta respectiva.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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